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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable de la unidad de transparencia tiene varias tareas importantes. Una de ellas es ayudarte a hacer tu solicitud de información si no sabes cómo redactarla. También debe pasar tu solicitud a otra oficina si la que recibió no tiene los datos que pides. Además, tiene la obligación de responder a tiempo tus solicitudes y de revisar que todo el proceso se haga correctamente. Por último, asesora a las áreas de su oficina para que cumplan con las reglas de transparencia y protección de tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 56. El Responsable de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes: I. Auxiliar al solicitante que lo requiera en la elaboración de sus solicitudes de acceso a la información pública, brindando la orientación necesaria en términos del artículo 49 de la Ley; II. Remitir las solicitudes de información pública que no sean de su competencia al o a los Entes Públicos que de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, puedan poseer la información solicitada. III. Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la Ley en materia de recepción, trámite y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, así como con todas aquellas disposiciones aplicables al tema; IV. Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a la elaboración de las respuestas a las solicitudes de información pública que reciba el Ente Obligado, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia; V. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad en el servicio de acuerdo con los criterios y lineamientos que se establezcan, de conformidad con las disposiciones de la materia; VI. Asesorar permanentemente a las áreas internas del Ente Obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales; VII. Requerir a los titulares de las unidades administrativas que integran el Ente Obligado de la Administración Pública la realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de información pública, inclusive la búsqueda de la información pública en el propio Ente Obligado; VIII. Proponer al Comité de Transparencia del Ente Obligado de la Administración Pública las acciones tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley, así como aquellas que fortalezcan el proceso de atención de las solicitudes de información y que mejoren el servicio; IX. Emitir las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública con base en las resoluciones de los titulares de las unidades administrativas del Ente Obligado; X. Asistir a los eventos de capacitación que promueva los conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño de sus funciones; XI. Apoyar al titular del Ente Obligado en la elaboración y envío al Instituto del informe anual a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como de otros informes que en materia de transparencia y acceso a la información le sean requeridos; XII. Coadyuvar con las unidades administrativas para asegurar que la información a que se refieren los artículos que les aplica del capítulo segundo de la Ley sea publicada y se ponga a disposición del público en general en los términos del artículo 19, así como proponer a su superior jerárquico mejoras y acciones para que dicha página esté siempre actualizada; XIII. Informar al solicitante el monto de los derechos a cubrir por la reproducción de la información, así como los costos de envío, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; XIV. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos, y las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Ente y los solicitantes, y el propio Instituto, realizando su actualización de manera trimestral e informándolo al Comité de Transparencia; XV. Organizar al personal a su cargo para recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública. XVI. Las demás que le señalen la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables. Capítulo X De los comités de transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.