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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de acceso a la información (OIP) deben tener un espacio al que cualquier persona pueda entrar sin problemas. Ahí tienen que haber computadoras para que puedas consultar la información tú mismo o sacar copias pagando una cuota. El horario de atención es de 9 de la mañana a 3 de la tarde, solo en días hábiles (ni sábados, domingos ni días festivos oficiales). Además, el personal debe ayudarte si tienes dudas sobre cómo hacer un trámite o pedir información. Por último, las oficinas deben tener letreros claros para que las encuentres fácilmente.

Texto oficial

Artículo 55. Los Entes Obligados deberán prever en su anteproyecto de presupuesto los recursos suficientes para el establecimiento y operación de su OIP, en un espacio físico de libre acceso al público y contar con equipo y personal capacitado para atender y orientar al público en materia de acceso a la información pública. Asimismo, se establecerá la señalización adecuada que permita a las personas distinguir dicho espacio conforme a las normas de identificación que establezca la Contraloría General. La OIP deberá tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información de manera directa o mediante impresiones, las cuales se expedirán previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. El horario de atención al público en la OIP será de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles, para la recepción, tramitación y entrega de información al solicitante. Para efectos de este Reglamento se consideran días inhábiles los previstos por la Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Obligado de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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