Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias de gobierno deben tener una oficina especial llamada OIP (Oficina de Información Pública), que se encarga de recibir las solicitudes que hagan las personas para pedir información del gobierno. Esa oficina también es la responsable de darle seguimiento a esas solicitudes y resolverlas según lo que marca la ley. Al frente de esta oficina debe haber una persona servidora pública, que es elegida por el jefe de la dependencia. Puede ser alguien que ya trabaje ahí, o una persona contratada especialmente para ese puesto, dependiendo de qué tanta chamba tenga la oficina.
Texto oficial
Artículo 54. Los Entes Obligados deberán contar con una OIP, la cual será la receptora de las solicitudes de acceso a la información pública y la responsable de la tramitación conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Al frente de la OIP de cada Ente Obligado habrá un servidor público responsable, quien será designado por el titular del Ente de entre su personal o, en su caso, de personal exclusivo, atendiendo a la demanda y necesidades de la OIP.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.