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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pides información a una dependencia, normalmente te tienen que responder en un tiempo fijo. Pero si la oficina de la que pediste los datos necesita más tiempo, puede pedirle a la OIP (que es como la oficina que vigila que todo se haga bien) que le dé una prórroga. Eso sí, te tienen que avisar por escrito y explicarte bien por qué necesitan más días para responderte. Lo que no pueden hacer es echarle la culpa a su flojera o a que se les olvidó tu solicitud para pedir más tiempo. Además, si lo que pediste es información que por ley ya deben tener pública y disponible, no pueden darle prórroga: te la tienen que dar de volada.

Texto oficial

Artículo 47. A petición de las unidades administrativas de los Entes Obligados, la OIP podrá determinar la ampliación del plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la información de conformidad con el primer párrafo del artículo 51 de la Ley. En la notificación que se haga al solicitante se deberán explicar las causas que justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de las unidades administrativas o de la OIP en el desahogo de la solicitud. Tratándose de solicitudes que se refieran a Información Pública de Oficio no procederá la ampliación de plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.