Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública (como documentos o datos del gobierno) que sea de las que la ley obliga a publicar siempre, pero que no esté en formato digital, te la deben dar en físico sin cobrarte nada. Es decir, si lo que pediste no está en internet o en una computadora, te lo dan impreso o en un disco, pero no te pueden pedir dinero por ello. Esto aplica solo para la información que por ley ya está disponible, no para cualquier dato que se te ocurra pedir.

Texto oficial

Artículo 48. Cuando la solicitud se refiera a la información pública prevista en el artículo 14 de la Ley y la misma no se encuentre digitalizada, se proporcionará al solicitante en medio material sin ningún costo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.