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Artículo 6 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley no diga exactamente qué hacer en un caso, se usarán las reglas de la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, siempre que estén vigentes en la Ciudad de México. Básicamente, si hay un vacío en esta ley, se complementa con esas otras dos leyes.

Texto oficial

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México. CAPÍTULO II INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y ACCESO AL INTERNET

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.