Artículo 6 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga exactamente qué hacer en un caso, se usarán las reglas de la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, siempre que estén vigentes en la Ciudad de México. Básicamente, si hay un vacío en esta ley, se complementa con esas otras dos leyes.
Texto oficial
Artículo 6. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México. CAPÍTULO II INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y ACCESO AL INTERNET
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.