LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2El artículo dice que esta ley tiene tres metas principales. Primero, busca que el gobierno de la Ciudad de México instale la infraestructura necesaria para darte internet de banda ancha gratis en espacios públicos. Segundo, quiere reducir la brecha digital, o sea, que todas las personas que viven o andan en la ciudad tengan las mismas oportunidades de conectarse. Tercero, busca que puedas desarrollar habilidades digitales, usar la tecnología de forma segura y libre, y que esto te ayude a ejercer otros derechos, como informarte o comunicarte.
- Art. 3Este artículo define los términos clave de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet en la Ciudad de México. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la CDMX, incluyendo dependencias y empresas del estado. "Alcaldías" son los gobiernos de cada demarcación territorial, como Iztapalapa o Coyoacán. "Espacio público" son lugares como plazas, calles, parques y bosques donde la gente puede convivir. Y "Servicio público gratuito de internet" es la conexión sin costo que el gobierno pone a tu disposición en esos espacios, ya sea directamente o mediante una empresa contratada.
- Art. 4El internet público que da el gobierno debe ser gratis para todos, sin necesidad de registrarse ni usar contraseñas. Cualquier persona puede usarlo sin importar su condición física, económica o dónde viva. La conexión debe ser de buena calidad para navegar bien, sin tener que pagar nada ni usar datos de tu celular. Nadie puede sufrir violencia digital (como acoso o insultos en línea) al usar este servicio. Además, el gobierno tiene que ir instalando más puntos de internet gratis en espacios públicos de la ciudad con el tiempo.
- Art. 5Tienes derecho a usar internet en la Ciudad sin que te cobren ni te pongan trabas, pero el gobierno puede limitarlo si es necesario para cuidar tu seguridad o salud, mantener el orden o proteger los derechos de otras personas.
- Art. 6Cuando esta ley no diga exactamente qué hacer en un caso, se usarán las reglas de la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, siempre que estén vigentes en la Ciudad de México. Básicamente, si hay un vacío en esta ley, se complementa con esas otras dos leyes.
- Art. 7El artículo 7 dice que el gobierno de la Ciudad de México le va a dar prioridad a construir su propia red de internet para que puedas conectarte gratis y de manera rápida. Mientras esa red propia no esté lista, el gobierno (por medio de la Jefatura o la ADIP, que es la Agencia Digital de Innovación Pública) puede hacer contratos con empresas particulares para que tengas internet gratuito desde ahora. Todo esto se hará siguiendo las reglas de dos leyes locales: la de Operación e Innovación Digital y la de Adquisiciones. En pocas palabras, buscan que no esperes años para tener internet gratis en la ciudad.
- Art. 8Los organismos independientes de la Ciudad de México tienen que poner internet gratis en sus edificios donde la gente hace trámites o recibe servicios. Para lograrlo, deben seguir las reglas de conectividad que marca la ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública). Además, cada año tienen que incluir en su presupuesto el dinero necesario para que ese servicio de internet sea gratuito para todos.
- Art. 9El que manda en el gobierno de la ciudad (el Jefe de Gobierno) tiene la obligación de incluir, cada año en su plan de gastos (el presupuesto), el dinero suficiente para que en los lugares públicos haya internet de banda ancha. Esto significa que desde que se arma el presupuesto, ya debe estar contemplado pagar por el servicio para que tú puedas conectarte gratis en parques, plazas y otros espacios abiertos a todos. No es una promesa, es una regla que deben cumplir para que siempre haya recursos destinados a eso.
- Art. 10La ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) se encarga de diseñar cómo se conecta la Ciudad de México (por ejemplo, internet, redes o infraestructura digital). También coordina con las dependencias del gobierno y las Alcaldías para que ese plan se ponga en práctica. Además, puede crear reglas o instrucciones para que todo funcione mejor. Básicamente, es la autoridad que define y supervisa la conectividad en la capital.
- Art. 11El gobierno de la ciudad y las alcaldías, cada quien en lo que le toca, pueden poner y ayudar a instalar los aparatos y cables necesarios para que el internet público sea gratis en parques y plazas. Para hacer esto, tienen que seguir las reglas que saque la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). Básicamente, les dan permiso de poner el internet, pero siempre obedeciendo lo que diga esa agencia.
- Art. 12La infraestructura (como cables, antenas o equipos) que tengan el gobierno de la Ciudad y las alcaldías se va a usar para instalar puntos de internet gratis en lugares públicos, como parques o plazas. Esto se hará solo si es necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen en otras leyes. Básicamente, si el gobierno ya tiene el equipo, debe prestarlo para que la gente pueda conectarse a internet sin pagar.
- Art. 13Cuando el gobierno construya o arregle edificios públicos, debe incluir todo lo necesario para que haya internet y red de datos, como cables, conexiones inalámbricas, cuartos especiales para equipos y los aparatos que dirigen el tráfico de internet. La lista de cosas que pueden poner no está cerrada, es decir, pueden agregar más según lo que se necesite. Además, la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) puede instalar y conectar la infraestructura para dar internet gratis, y para eso puede firmar los contratos que hagan falta, siempre coordinándose con las oficinas del gobierno de la ciudad y las alcaldías.
- Art. 14La Jefatura de Gobierno tiene permiso para hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal, municipal o con empresas particulares. Esto es para poder usar, instalar o conectar redes de telecomunicaciones o cualquier tecnología nueva que ayude a cumplir los objetivos de esta ley. También la ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) puede firmar contratos o convenios dentro de sus facultades para lo mismo. En pocas palabras, estas dependencias pueden hacer los arreglos necesarios para que haya buena comunicación y tecnología en la ciudad.
- Art. 15El gobierno de la Ciudad le va a dar prioridad a poner puntos de conexión a internet en los pueblos, barrios y comunidades que tengan menos acceso a la red. También se va a enfocar en instalar estos puntos en escuelas públicas, hospitales, oficinas del gobierno, centros comunitarios, parques, plazas y en el transporte público.
- Art. 16Este artículo dice que, si tienes internet, la velocidad mínima de descarga para cada usuario debe ser de 4 Megabits por segundo. Eso significa que, al bajar información (como ver un video o cargar una página), la conexión no puede ser más lenta que eso. La regla aplica por cada persona que use el servicio, no es un límite compartido entre varios. Así se busca que todos tengan una experiencia de navegación decente y sin trabas. En pocas palabras, es un piso de calidad que tu internet debe cumplir.
- Art. 17La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a definir las reglas para que el gobierno entregue permisos temporales que se pueden cancelar en cualquier momento. A cambio de estos permisos, las empresas tendrán que dar servicio de internet como pago. Antes de que el gobierno otorgue el permiso, tiene que pedirle a la ADIP un diagnóstico técnico que evalúe la propuesta del internet que se va a dar. Cómo pedir ese diagnóstico lo va a establecer la ADIP en sus propias reglas.
- Art. 18Todas las personas que viven o andan en la Ciudad tienen derecho a que sus mensajes, llamadas o cualquier comunicación por internet sean seguros, sin importar si los usas para hablar con otras personas, con el gobierno o con las alcaldías. El gobierno y las alcaldías, junto con las empresas de internet, deben poner medidas para cuidar y proteger tu información, siguiendo las leyes federales y locales de protección de datos personales. Cuando te conectes al wifi gratis que ofrece el gobierno o las alcaldías, ellos no podrán guardar ni pedir tus datos personales; si lo hacen, se meterán en problemas y recibirán un castigo según la ley. Esto significa que puedes navegar tranquilo, porque tu privacidad está protegida incluso cuando usas redes públicas.
- Art. 19La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México es la que decide cómo hacer campañas para prevenir y reportar delitos por internet. Ellos se encargan de decirle a la gente cómo identificar un delito cibernético y a dónde o cómo denunciarlo. Básicamente, organizan pláticas, anuncios o avisos para que tú sepas cuidarte en redes sociales o páginas web. También definen los pasos oficiales para que puedas reportar algo malo que te pase en línea.
- Art. 20Cada seis meses, la ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) revisa cómo está funcionando el internet gratis que se da en la Ciudad de México para las personas que viven o andan de paso. Esta revisión es para detectar cualquier peligro que pueda poner en riesgo tus datos o información personal, y también para mejorar el servicio. Si encuentra algún riesgo, la ADIP le avisará a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Entonces, esa secretaría, dentro de sus facultades, investigará, presentará las denuncias necesarias y tomará las medidas para detener o neutralizar el problema.
- Art. 21La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de hacer lo necesario para evitar, detectar y reportar cualquier acto de violencia digital, como el acoso en redes sociales o la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Además, esas conductas deben castigarse según lo que digan las leyes correspondientes. En pocas palabras, el gobierno se compromete a protegerte en internet.
- Art. 22La ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) tendrá que incluir en su plan de internet para todos un protocolo para cuando el servicio gratuito deje de funcionar o tenga fallas. Ahí se definirán los pasos a seguir para resolver los problemas y asegurar que el internet vuelva a funcionar para todos. La ley entró en vigor a partir del año fiscal siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX. Además, las dependencias del gobierno y las alcaldías tienen 120 días para reportar a la ADIP la infraestructura que ya no usan. La ADIP tiene 60 días para emitir las reglas para aplicar esta ley.