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Artículo 11 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad y las alcaldías, cada quien en lo que le toca, pueden poner y ayudar a instalar los aparatos y cables necesarios para que el internet público sea gratis en parques y plazas. Para hacer esto, tienen que seguir las reglas que saque la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). Básicamente, les dan permiso de poner el internet, pero siempre obedeciendo lo que diga esa agencia.

Texto oficial

Artículo 11. Las Administración Pública y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar y/o coadyuvar con la habilitación e instalación de infraestructura para brindar el servicio público gratuito de internet en los espacios públicos, para lo cual deberán observar las disposiciones administrativas que emita la ADIP.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.