- Ley
- LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La infraestructura (como cables, antenas o equipos) que tengan el gobierno de la Ciudad y las alcaldías se va a usar para instalar puntos de internet gratis en lugares públicos, como parques o plazas. Esto se hará solo si es necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen en otras leyes. Básicamente, si el gobierno ya tiene el equipo, debe prestarlo para que la gente pueda conectarse a internet sin pagar.
Texto oficial
Artículo 12. La infraestructura activa y pasiva con la que cuente, la administración pública y las alcaldías, de ser necesario bajo los criterios técnicos previstos en la normatividad aplicable, serán usadas para habilitar puntos de acceso al servicio público y gratuito de internet en espacios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.