Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La infraestructura (como cables, antenas o equipos) que tengan el gobierno de la Ciudad y las alcaldías se va a usar para instalar puntos de internet gratis en lugares públicos, como parques o plazas. Esto se hará solo si es necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen en otras leyes. Básicamente, si el gobierno ya tiene el equipo, debe prestarlo para que la gente pueda conectarse a internet sin pagar.

Texto oficial

Artículo 12. La infraestructura activa y pasiva con la que cuente, la administración pública y las alcaldías, de ser necesario bajo los criterios técnicos previstos en la normatividad aplicable, serán usadas para habilitar puntos de acceso al servicio público y gratuito de internet en espacios públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.