Artículo 13 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno construya o arregle edificios públicos, debe incluir todo lo necesario para que haya internet y red de datos, como cables, conexiones inalámbricas, cuartos especiales para equipos y los aparatos que dirigen el tráfico de internet. La lista de cosas que pueden poner no está cerrada, es decir, pueden agregar más según lo que se necesite. Además, la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) puede instalar y conectar la infraestructura para dar internet gratis, y para eso puede firmar los contratos que hagan falta, siempre coordinándose con las oficinas del gobierno de la ciudad y las alcaldías.
Texto oficial
Artículo 13. La Administración Pública y las Alcaldías deberán considerar en el proyecto de obra de inmuebles públicos, la instalación de infraestructura pasiva y activa necesaria para la red de área local, la cual, de manera enunciativa mas no limitativa, incluye la red cableada de datos, construcción de nodos de datos, puntos de acceso inalámbrico, cuarto de telecomunicaciones, adecuaciones eléctricas y de enfriamiento en cuarto de telecomunicaciones, y equipo de switching y routing. La ADIP podrá llevar a cabo la habilitación e instalación de infraestructura para la prestación del servicio público gratuito de internet, para lo cual podrá celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin, sin perjuicio de la coordinación que lleve a cabo al interior de la Administración Pública y Alcaldías para la instalación de la infraestructura pasiva y activa necesaria para la prestación del servicio público gratuito de internet.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.