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Artículo 17 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a definir las reglas para que el gobierno entregue permisos temporales que se pueden cancelar en cualquier momento. A cambio de estos permisos, las empresas tendrán que dar servicio de internet como pago. Antes de que el gobierno otorgue el permiso, tiene que pedirle a la ADIP un diagnóstico técnico que evalúe la propuesta del internet que se va a dar. Cómo pedir ese diagnóstico lo va a establecer la ADIP en sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 17. La ADIP emitirá los criterios bajo los cuales la Administración Pública otorgue Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso, cuya contraprestación sea la prestación de servicios de conectividad a internet. Para el otorgamiento de los Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso a que se refiere el presente artículo, la Administración Pública deberá obtener de la ADIP un dictamen técnico de la propuesta del servicio de internet como contraprestación. El procedimiento para la solicitud y emisión del dictamen técnico deberá especificarse en la normativa que para tal efecto emita la ADIP. CAPÍTULO III SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.