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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12337/16
Ley
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si tienes internet, la velocidad mínima de descarga para cada usuario debe ser de 4 Megabits por segundo. Eso significa que, al bajar información (como ver un video o cargar una página), la conexión no puede ser más lenta que eso. La regla aplica por cada persona que use el servicio, no es un límite compartido entre varios. Así se busca que todos tengan una experiencia de navegación decente y sin trabas. En pocas palabras, es un piso de calidad que tu internet debe cumplir.

Texto oficial

Artículo 16. La conectividad de los puntos de conexión tendrá una velocidad de navegación que no podrá ser menor a 4 Megabits por segundo de descarga, por usuario, para que las personas puedan acceder a dicho servicio en las mejores condiciones.

Ver texto oficial de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.