Artículo 15 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad le va a dar prioridad a poner puntos de conexión a internet en los pueblos, barrios y comunidades que tengan menos acceso a la red. También se va a enfocar en instalar estos puntos en escuelas públicas, hospitales, oficinas del gobierno, centros comunitarios, parques, plazas y en el transporte público.
Texto oficial
Artículo 15. La Administración Pública privilegiará la instalación de puntos de conexión en los pueblos, barrios y comunidades con mayor rezago de cobertura de Internet en la Ciudad. Asimismo, se privilegiará la instalación de puntos de conexión en los inmuebles destinados a la educación pública, para la atención de la salud, oficinas de gobierno, centros comunitarios, parques y plazas públicas, y sistemas de transporte público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.