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Artículo 4 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El internet público que da el gobierno debe ser gratis para todos, sin necesidad de registrarse ni usar contraseñas. Cualquier persona puede usarlo sin importar su condición física, económica o dónde viva. La conexión debe ser de buena calidad para navegar bien, sin tener que pagar nada ni usar datos de tu celular. Nadie puede sufrir violencia digital (como acoso o insultos en línea) al usar este servicio. Además, el gobierno tiene que ir instalando más puntos de internet gratis en espacios públicos de la ciudad con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 4. El servicio público gratuito de internet que brinde la Administración Pública, deberá sujetarse bajo los siguientes principios: I. Acceso libre: permite a toda persona el acceso gratuito al servicio público gratuito de internet, sin ser necesario registrarse, solicitar usuario y/o contraseña, sin restricción de contenidos, aplicaciones y demás servicios digitales de su elección, más que los establecidos en este y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Acceso universal: toda persona, sin distinción alguna, gozará del acceso libre y gratuito al servicio público gratuito de internet, con independencia de su condición física, económica, cultural, social, ubicación geográfica, o cualquier otra; III. Calidad del servicio: conexión de acceso a internet al servicio del público en general, con un ancho de banda que permita una navegación de calidad; IV. Gratuidad: el acceso y uso al servicio público gratuito de internet será sin costo alguno para las personas que, habitan o transitan en la Ciudad, sin necesidad de contar con paquetes de navegación (uso de datos móviles}, ni otro que represente algún costo para el usuario final; V. No violencia digital: toda persona gozará del acceso al servicio público gratuito de internet sin ninguna forma de violencia digital cometida en su contra, y VI. Progresividad: el Gobierno de la Ciudad deberá incrementar gradualmente la instalación y habilitación de infraestructura que permita el acceso a internet de banda ancha de forma libre, universal y gratuita en espacios públicos de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.