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Artículo 3 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet en la Ciudad de México. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la CDMX, incluyendo dependencias y empresas del estado. "Alcaldías" son los gobiernos de cada demarcación territorial, como Iztapalapa o Coyoacán. "Espacio público" son lugares como plazas, calles, parques y bosques donde la gente puede convivir. Y "Servicio público gratuito de internet" es la conexión sin costo que el gobierno pone a tu disposición en esos espacios, ya sea directamente o mediante una empresa contratada.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Administración Pública: conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. ADIP: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; III. Alcaldías: órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; IV. Banda ancha: cantidad de bits por segundo intercambiados entre el punto de acceso y un equipo conectado a la red pública, de acuerdo con los estándares internacionales; V. Canal digital: cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías para interactuar con las personas, en el ejercicio y estricto apego de sus atribuciones; VI. Ciudad: Ciudad de México; VII. Espacio público: áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga, en los que se fomente la interacción social, que permita el libre ejercicio de los derechos humanos.; VIII. Infraestructura activa: elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza; IX. Infraestructura pasiva: elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, duetos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; X. Internet: conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única; XI. Jefatura de Gobierno: persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; XII. Ley: Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet en la Ciudad de México; XIII. Punto de conexión: puntos de conectividad para el servicio de internet público y gratuito, ubicados en los espacios públicos de la Ciudad de México; y XIV. Servicio público gratuito de internet: aquel que permite a toda persona, la conexión gratuita a internet, provisto por la Administración Pública por sí o a través de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.