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Ley
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos independientes de la Ciudad de México tienen que poner internet gratis en sus edificios donde la gente hace trámites o recibe servicios. Para lograrlo, deben seguir las reglas de conectividad que marca la ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública). Además, cada año tienen que incluir en su presupuesto el dinero necesario para que ese servicio de internet sea gratuito para todos.

Texto oficial

Artículo 8. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, los organismos autónomos de la Ciudad de México, llevarán a cabo las acciones necesarias para que en los inmuebles que prestan servicios y/o trámites a la población, cumplan con las características de la política de conectividad e infraestructura de la ADIP; por lo que deberán contemplar en su presupuesto asignado anualmente, para garantizar a la prestación del servicio público gratuito de internet.

Ver texto oficial de la LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO AL INTERNET CDMX (pág. 3) ↗

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