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Artículo 118 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a organizar todo lo relacionado con el trabajo de las personas que forman parte del sistema penitenciario (cárceles y prisiones). Esto incluye desde cómo se recluta, elige y capacita a los nuevos empleados, hasta cómo se evalúan, ascienden o reconocen, y también cómo se les puede dar de baja. Para lograrlo, dos áreas específicas (la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la de Desarrollo Institucional) van a crear las reglas y pasos a seguir, además de definir qué derechos y obligaciones tienen quienes ocupen esos puestos.

Texto oficial

Artículo 118. La Secretaría será la responsable de establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario a fin de garantizar los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los integrantes del Sistema Penitenciario. Para ello, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, establecerá las normas y los procedimientos que regirán el funcionamiento del Servicio Profesional, así como los derechos y las obligaciones de las personas que ocupen los cargos y puestos del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.