Artículo 118 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a organizar todo lo relacionado con el trabajo de las personas que forman parte del sistema penitenciario (cárceles y prisiones). Esto incluye desde cómo se recluta, elige y capacita a los nuevos empleados, hasta cómo se evalúan, ascienden o reconocen, y también cómo se les puede dar de baja. Para lograrlo, dos áreas específicas (la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la de Desarrollo Institucional) van a crear las reglas y pasos a seguir, además de definir qué derechos y obligaciones tienen quienes ocupen esos puestos.
Texto oficial
Artículo 118. La Secretaría será la responsable de establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario a fin de garantizar los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los integrantes del Sistema Penitenciario. Para ello, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, establecerá las normas y los procedimientos que regirán el funcionamiento del Servicio Profesional, así como los derechos y las obligaciones de las personas que ocupen los cargos y puestos del Servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.