LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es explicar, de manera sencilla, lo que dicen la Constitución y los tratados internacionales sobre cómo deben operar las cárceles de la ciudad. La ley busca que las personas que están en la cárcel (ya sea que ya tengan sentencia o que aún estén en proceso) tengan condiciones dignas y programas para reintegrarse a la sociedad y a su familia. Quienes se encargan de hacer que se cumpla son varias dependencias del gobierno de la CDMX, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Salud y el Poder Judicial. En todo momento, se debe respetar y promover los derechos humanos tanto de las personas presas como del personal que trabaja en las cárceles.
- Art. 2Esta ley la van a hacer cumplir varias autoridades de la Ciudad de México, como el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud, el Tribunal Superior de Justicia y una Subsecretaría. Cada una debe hacer su trabajo a través de sus propias oficinas y equipos, siguiendo las reglas que ya existen. El Jefe de Gobierno puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados sobre los temas de esta ley. Si algo no está previsto en la ley, el Jefe de Gobierno y el presidente del Poder Judicial de la Ciudad decidirán cómo resolverlo. Por último, los centros penitenciarios solo reciben a personas mayores de 18 años que estén siendo procesadas o ya sentenciadas por delitos locales o federales, pero estas últimas solo si hay un acuerdo con la federación.
- Art. 3Este artículo es un diccionario que define términos clave de una ley sobre centros penitenciarios en la Ciudad de México. Por ejemplo, un **Agente de Seguridad Procesal** es quien vigila el orden en las audiencias penales y traslada a personas detenidas. **Arrestada** se refiere a alguien encerrado en un centro por decisión de un juez cívico, mientras **Beneficiado** es quien está en una "Casa de Medio Camino", un lugar de transición. **Centros Penitenciarios** incluye desde cárceles preventivas hasta centros para adolescentes y de sanciones administrativas. También se aclaran siglas como **CDUDT**, que es el centro para diagnosticar y decidir el tratamiento de internos.
- Art. 4Este artículo dice que para manejar las cárceles que forman parte del sistema penitenciario, se deben seguir las reglas que ya están escritas en una ley especial y su reglamento. Esto incluye usar bien los recursos, como el dinero, las instalaciones y el personal que se les haya dado. En pocas palabras, las autoridades deben administrar las prisiones tal como lo marca la ley, sin inventar formas nuevas de hacerlo.
- Art. 5El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de dar los espacios y materiales que se necesiten para que esta ley se cumpla al pie de la letra y para que el sistema de cárceles funcione bien. Cada año, la Subsecretaría (que es una parte del gobierno) debe hacer los planes para que las prisiones operen según las reglas actuales. También tiene que tomar en cuenta los acuerdos que se hagan con otras autoridades y seguir las instrucciones que dé el o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 6La Subsecretaría y la Secretaría de Salud son las que se encargan de hacer y mantener al día los reglamentos y manuales de cómo deben funcionar las cárceles, siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas oficiales. También tienen que definir cómo se llevan a cabo las actividades dentro de los centros penitenciarios, como el trabajo, cursos de capacitación, atención médica, educación, deportes, visitas y comunicación con el exterior. En pocas palabras, estas autoridades son las que deciden las reglas para que todo en las prisiones funcione de manera ordenada y legal.
- Art. 7Este artículo dice quiénes son los responsables directos del sistema de cárceles de la Ciudad de México. Entre ellos están la Jefa o Jefe de Gobierno, varias secretarías (como la de Salud), direcciones de los centros penitenciarios y la Dirección de Adolescentes. Además, la Subsecretaría se encarga de cómo funcionan y se organizan las cárceles, pero solo las que la Jefa o Jefe de Gobierno le asigne según las reglas. En pocas palabras, define a los jefes que vigilan las prisiones y sus áreas médicas.
- Art. 8Cuando una persona es detenida por orden del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un juez, la Subsecretaría (la dependencia encargada de las cárceles) se hace responsable de cuidarla y mantenerla segura desde que ingresa al sistema. En los centros penitenciarios (las cárceles) solo pueden entrar personas detenidas si quien las llevó es el Ministerio Público o un juez, cumpliendo con lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si alguien más intenta meter a un detenido sin seguir estas reglas, no lo van a recibir. Esto es para evitar que nadie sea encarcelado de forma ilegal.
- Art. 9Los Jueces de Ejecución son los encargados de supervisar que se cumplan las sentencias de la cárcel. Ellos son la autoridad judicial que vigila cómo se aplican las condenas dentro de los centros penitenciarios. En pocas palabras, se aseguran de que todo se haga conforme a la ley cuando una persona está cumpliendo su castigo en prisión.
- Art. 10El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que vigilar que las cárceles funcionen bien y que se respeten los derechos humanos de los presos. También puede crear reglas, decretos y acuerdos para que el sistema penitenciario opere correctamente. Además, puede hacer convenios con otras dependencias del gobierno federal o estatal para trasladar a personas presas a otros lugares, por ejemplo, si necesitan atención médica o psiquiátrica, o si eso ayuda a su reinserción social y a prevenir delitos. Por último, también debe cumplir con otras obligaciones que le marquen esta ley o las normas aplicables.
- Art. 11La Secretaría es la que se encarga de que las cárceles funcionen bien y de que se respeten los derechos humanos de las personas presas. También debe revisar que se cumpla la ley de prisiones y otras reglas relacionadas. Puede proponer cambios a las leyes al Jefe de Gobierno y nombrar a los jefes de las cárceles, incluyendo la de adolescentes. Además, coordina con otra área llamada Subsecretaría, firma acuerdos con el gobierno de la Ciudad de México y hace todo lo que la ley le pida.
- Art. 12La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que en los centros penitenciarios (cárceles) haya doctores, medicinas y todo lo necesario para que las personas presas reciban atención médica rápida, de calidad y eficiente. También debe revisar que todo esté bien en cuanto a salud y enfermedades en las cárceles. Si alguien preso necesita un tratamiento muy especializado, la Secretaría puede hacer acuerdos con la Secretaría de Salud del gobierno federal para que lo atiendan rápido. Y además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida la ley o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 13El jefe de la Subsecretaría tiene la tarea de asegurarse de que los Centros Penitenciarios (cárceles) funcionen bien y que se respeten los derechos humanos de los presos. También debe crear y actualizar los manuales que explican cómo operan las cárceles, vigilar la seguridad, atender necesidades y quejas de los presos y sus familias, y coordinarse con la Secretaría de Salud para que los presos reciban atención médica. Además, tiene que mantener un sistema de información con los datos legales de cada preso, proponer convenios con otras autoridades, organizar programas de emergencia con la policía, y establecer canales para recibir quejas y sugerencias de todos los involucrados (presos, visitas, abogados y personal). Por último, debe colaborar con otras áreas para organizar el servicio de los trabajadores de las cárceles y proponer candidatos para puestos importantes, siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 14Este artículo dice que el Instituto tiene varias tareas importantes, como crear y poner en marcha un plan para ayudar a las personas que salen de la cárcel a reintegrarse a la sociedad, su familia y el trabajo. También debe coordinarse con otra dependencia (la Subsecretaría) y hacer los acuerdos necesarios con oficinas del gobierno, empresas y organizaciones para que ese plan funcione. Además, debe crear y manejar una bolsa de trabajo para quienes ya hayan sido liberados por orden de un juez especializado, y mantener una base de datos con las actividades y empleos que han tenido las personas presas o las que ya salieron. Por último, también puede hacer todo lo demás que le pidan esta Ley, su Reglamento y otras normas aplicables.
- Art. 15El director o directora de un centro penitenciario tiene varias obligaciones importantes. Por ejemplo, solo puede dejar entrar o salir a una persona si hay una orden de un juez o autoridad competente. También debe asegurarse de que el centro funcione bien, que se respeten los derechos humanos de los presos y que organizaciones como la Comisión de Derechos Humanos puedan entrar a revisar. Además, tiene que tramitar la libertad de alguien cuando el juez lo ordene, revisando antes todos los papeles. Por último, debe reportar diariamente cómo está el centro y avisar de inmediato si pasa algo grave.
- Art. 16Las personas que están a cargo de cada Coordinación de la Casa de Medio Camino tienen tres responsabilidades principales. Primero, deben asegurarse de que todo funcione bien, siguiendo las reglas, normas y los programas de tratamiento. Segundo, tienen que vigilar que se apliquen correctamente las reglas para evitar que alguien (personal, beneficiarios o la institución) corra peligro. Tercero, deben entregar a tiempo reportes sobre cómo van avanzando las personas que reciben el servicio a las autoridades que corresponden.
- Art. 17La persona que está a cargo del Centro de Sanciones Administrativas (el lugar donde llevan a la gente arrestada por faltas cívicas) tiene cuatro responsabilidades principales: primero, autorizar que las personas entren o salgan del centro solo cuando un juez o autoridad lo ordene. Segundo, asegurarse de que a los arrestados se les dé ayuda legal, médica y psicológica. Tercero, organizar que los arrestados participen en actividades de prevención, deportes, cultura o recreación que ofrezca el centro. Y cuarto, coordinarse con las autoridades de cultura cívica para hacer actividades que eviten que la gente cometa infracciones.
- Art. 18En cada cárcel de la Ciudad de México y en la Casa de Medio Camino (un lugar especial para reos con ciertos beneficios), debe haber un Comité Técnico. Este comité es un grupo de personas que se encarga de tomar decisiones importantes. Ellos definen cómo mejorar el funcionamiento de la cárcel, qué programas aplicar para que los presos puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia, y cómo lograr esa reintegración siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 19El Comité Técnico tiene que asegurarse de que las personas que están detenidas tengan un proceso justo. Esto significa que tienen derecho a: 1) que les expliquen de qué se les acusa; 2) que puedan dar su versión durante todo el proceso; 3) tener un abogado que las defienda; 4) que se tomen en cuenta las pruebas que presenten para demostrar su inocencia; 5) contar con un traductor si son de un pueblo indígena o extranjeros, y en ese último caso, el consulado de su país puede ayudar. También se incluyen otros derechos que el Comité decida agregar.
- Art. 20El Comité Técnico del Centro Penitenciario va a tener un manual especial donde se expliquen las reglas para que funcione y trabaje. Ese manual va a asegurar que se respeten los derechos de todos los involucrados, como las personas presas, antes de tomar decisiones importantes. Esto significa que nadie va a ser tratado injustamente, porque van a seguir un proceso claro y legal. Las reglas de operación se van a escribir pensando en proteger a las partes, sin malos tratos ni decisiones a escondidas.
- Art. 21Las autoridades de las cárceles tienen que respetar tus derechos humanos si estás preso. Puedes ejercer la mayoría de tus libertades, excepto las que un juez te haya quitado específicamente o las que sean necesarias para mantener el orden y la seguridad dentro del penal. También deben cumplir con lo que digan otras leyes y tratados internacionales. En pocas palabras, aunque estés detenido, sigues teniendo derechos básicos, solo que con ciertos límites.
- Art. 22Si estás en la cárcel o en una Casa de Medio Camino (un lugar para personas que están reintegrándose a la sociedad), tienes los mismos derechos que cualquier otra persona. Puedes pedir un traductor o intérprete si lo necesitas, y nadie te puede discriminar por tu origen, edad, discapacidad, situación económica, religión, o por cualquier otra razón que falte al respeto a tu dignidad. Si perteneces a algún grupo étnico o comunidad, las autoridades te tienen que reconocer como tal y proteger tus derechos, sin que necesites un permiso especial. También puedes comunicarte libremente con las oficinas que protegen los derechos humanos, y nadie te puede impedir o meter cizaña en esas pláticas.
- Art. 23Cuando alguien entra a un centro de reclusión (como una cárcel), le deben entregar una copia de esta Ley y su Reglamento para que sepa cómo funciona todo. Además, la autoridad está obligada a darle pláticas o cursos para que entienda bien cómo es la vida ahí, qué derechos tiene y qué obligaciones debe cumplir. Si la persona no sabe leer o tiene alguna discapacidad para hacerlo, el personal de la prisión tiene que explicarle el contenido de esos documentos de manera que lo entienda. Y si la persona no habla español, debe pedirle a un intérprete o traductor que le ayude.
- Art. 24Las autoridades de las cárceles tienen la obligación de tratar con dignidad y respeto a toda persona que esté presa, tanto por parte de los mismos funcionarios como por parte de otros reclusos. Esta misma regla aplica a quienes están en centros de reinserción llamados Casas de Medio Camino y a los detenidos en centros por faltas administrativas. Está totalmente prohibido cualquier tipo de violencia, ya sea psicológica, física, económica, sexual o de cualquier otra forma que esté señalada en la ley que protege a las mujeres de la violencia en la Ciudad de México. Tampoco se permite ningún acto que busque lastimar, humillar o destruir la personalidad de la persona presa. En ningún caso las autoridades pueden aplicar tratos crueles, inhumanos, degradantes, tortura o extorsión.
- Art. 25En los centros penitenciarios, todos los servicios que reciben las personas presas, sus familias, visitas y abogados defensores son gratis. Esto significa que no te tienen que cobrar por ninguna atención o trámite. Pero hay excepciones muy específicas que ya marca la ley. Es decir, si la ley dice claramente que algo sí tiene costo, entonces no aplica la gratuidad.
- Art. 26En la cárcel, no te pueden castigar ni limitar tus derechos más de lo estrictamente necesario para cuidar la seguridad de los presos, los guardias y las visitas, y para que el centro funcione bien, siempre pensando en que puedas reintegrarte a la sociedad y a tu familia cuando salgas. Aunque estés preso por cualquier razón, la ley parte de la idea de que algún día vas a recuperar tu libertad, por lo que deben reducir al mínimo los daños que causa el encierro y ayudarte a mantener el contacto con el mundo de afuera, como con tu familia. En pocas palabras, la cárcel no debe ser más dura de lo necesario y debe prepararte para volver a vivir en libertad.
- Art. 27Este artículo dice que cualquier persona que esté en la cárcel tiene derecho a hablar con su abogado cuando quiera, y los guardias o el personal de la prisión no pueden escuchar esas conversaciones. Las visitas de los abogados deben hacerse en lugares especiales que tengan privacidad y estén en buenas condiciones. El director de la cárcel tiene la obligación de asegurarse de que los abogados que estén autorizados por un juez y registrados en el centro puedan entrar sin problemas, todos los días del año, dentro del horario que marca el reglamento.
- Art. 28Desde que entres al penal, las autoridades deben darte todas las facilidades para que puedas hablar por teléfono con tu familia y con tu abogado. Esto significa que en cada dormitorio van a poner casetas telefónicas para que puedas hacer llamadas. Así, tendrás comunicación con el exterior desde el primer día.
- Art. 29El artículo 29 dice que la capacitación para el trabajo en los centros penitenciarios es como una escuela donde las personas presas aprenden un oficio o actividad para que puedan trabajar dentro de la cárcel o cuando salgan libres. La capacitación se adapta a lo que cada quien quiera aprender y a sus habilidades, y al terminar reciben un certificado que no dice que estuvieron presos, así no los discriminan al buscar empleo. El gobierno, a través de la Subsecretaría, organiza estos cursos según lo que necesite la gente presa y puede hacer acuerdos con escuelas o empresas para que impartan la capacitación.
- Art. 30Este artículo explica que las personas en la cárcel pueden trabajar en actividades legales, como parte de su preparación para reintegrarse a la sociedad y conseguir un empleo cuando salgan libres, según sus habilidades. Pero ojo: ese trabajo o capacitación no cuenta como una relación laboral normal, así que el gobierno (Subsecretaría) no es tu patrón ni tiene obligaciones de patrón. El trabajo se organiza de cuatro formas: 1) trabajar para empresas privadas mediante convenios, 2) hacer productos o servicios para el gobierno o la misma cárcel, 3) trabajar por tu cuenta vendiendo lo que hagas (como artesanías), y 4) hacer labores de limpieza o mantenimiento sin pago, solo para mantener el lugar funcionando. Para todo esto, la Subsecretaría define las reglas, horarios y medidas de seguridad.
- Art. 31El artículo dice que el trabajo de las personas en la cárcel debe seguir estas reglas: se les debe pagar por su trabajo para que tengan su propio dinero. No se les puede discriminar, solo se toma en cuenta su experiencia y habilidades. El trabajo nunca debe ser humillante, doloroso o ilegal. Además, debe cumplir con las leyes de higiene, seguridad y protección a madres trabajadoras. Las condiciones de trabajo deben parecerse lo más posible a las de un trabajo normal, y decidir participar en el trabajo no afecta las otras actividades que tienen, como educación o deportes.
- Art. 32La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México tiene que encargarse de crear un sistema para manejar de manera clara y honesta el dinero que ganan las personas que están en la cárcel por su trabajo. Este sistema lo va a poner en marcha la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, que depende de una Subsecretaría. En pocas palabras, buscan que el dinero que los reos reciben por trabajar se administre bien y sin trampas.
- Art. 33La Subsecretaría (que es una parte del gobierno) puede hacer acuerdos con empresas privadas para ayudar a que haya más trabajo industrial dentro de las cárceles. Esto significa que los centros penitenciarios pueden tener talleres o fábricas donde las personas privadas de su libertad trabajen. El objetivo es fomentar la actividad productiva y dar oportunidades laborales a los reclusos.
- Art. 34El Gobierno de la Ciudad de México puede crear un programa de descuentos en impuestos para personas o empresas que firmen acuerdos para dar trabajo a personas que están en la cárcel. Estos trabajos se harán dentro de los centros penitenciarios de la Ciudad de México. Con esto, se busca que los reclusos tengan una actividad laboral mientras cumplen su condena.
- Art. 35Si estás detenido o preso, tienes derecho a estudiar. El gobierno, a través de una oficina especial, se encargará de que puedas tomar clases desde aprender a leer y escribir hasta la universidad, y esos estudios te contarán con validez oficial, como si estuvieras afuera.
- Art. 36Este artículo dice que, dentro de la cárcel, las personas presas tienen derecho a hacer deporte, ir a actividades culturales (como talleres de música o pintura) y tener recreación. Todo esto sirve para que se distraigan, se mantengan sanos física y mentalmente, y organicen mejor su tiempo en el encierro. El objetivo es ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y a su familia cuando salgan. Además, las autoridades de la cárcel están obligadas a darles estas actividades y asegurarse de que puedan acceder a ellas.
- Art. 37Si estás en la cárcel, tienes derecho a practicar la religión o el culto que tú quieras. La autoridad del penal debe ayudarte a conseguir lo que necesites para hacerlo, siempre y cuando sea posible y sin descuidar la seguridad del lugar. También deben respetar que los demás reclusos tengan creencias diferentes. Además, la dirección del centro tiene que destinar un espacio para que se realicen actividades religiosas, sin darle preferencia a ninguna religión. Por último, pueden dejar entrar a sacerdotes, pastores o ministros de tu religión, pero solo si siguen las reglas de seguridad de la ley.
- Art. 38El artículo 38 dice que todas las personas en la cárcel tienen derecho a la salud, es decir, a sentirse lo mejor posible física y mentalmente. Las prisiones de la Ciudad de México deben tener servicios médicos básicos como cirugía, psicología, psiquiatría y dentista; en las cárceles de mujeres también hay ginecología, obstetricia y pediatría para atender sus necesidades. Solo los doctores autorizados pueden dar estos servicios a los reclusos que los necesiten. Además, la Secretaría de Salud va a crear un plan permanente y un manual para que las prisiones estén organizadas y tomen medidas para prevenir enfermedades.
- Art. 39El artículo 39 dice que en las cárceles va a haber un programa especial para ayudar a las personas presas que tengan problemas con las drogas o el alcohol. Este programa lo van a supervisar los doctores del lugar, la Subsecretaría (que es una autoridad de gobierno) y expertos en el tema. Va a funcionar todo el tiempo, sin interrupciones, y nadie está obligado a entrarle: es voluntario, solo si la persona quiere participar.
- Art. 40Si un trabajador de la cárcel ve que algún preso tiene una enfermedad que se puede contagiar, debe avisar al área de salud del lugar. El equipo médico se encargará de atender al enfermo y tomar las medidas necesarias para evitar que otros se infecten. Además, las clínicas de los centros penitenciarios siempre deben tener programas para mantener la limpieza, la higiene y el buen estado de sus instalaciones. Esto es para que las condiciones sean más saludables para todos.
- Art. 41Si tienes una enfermedad crónica o grave (como diabetes, cáncer o alguna que dure mucho tiempo), la ley te da derecho a que te atiendan con doctores especialistas. Si en el lugar donde estás, como un reclusorio o un centro de salud de la Ciudad de México, no hay el servicio que necesitas, la Secretaría de Salud se encargará de hacer todo lo posible para que te atiendan a tiempo. Esto aplica especialmente para quienes viven en prisión o en el sistema de salud de la capital. En pocas palabras, no te pueden dejar sin atención médica solo porque no haya el especialista en ese lugar.
- Art. 42Si una persona en la cárcel tiene una enfermedad muy grave que no tiene cura, está muy delicado de salud o ya es muy mayor y frágil, las autoridades de la prisión deben sugerir que se le cambie la condena de cárcel para que pueda estar en su casa con su familia, con gente cercana o en un hospital. Esto no quiere decir que quede libre, sino que cumpla su sentencia en otro lugar más adecuado a su estado. La decisión final depende de las autoridades, pero ellas tienen la obligación de proponer esta opción.
- Art. 43Si estás detenida o detenido, tienes derecho a pedir que te revise otro doctor diferente al que ya te atendió, para tener una segunda opinión sobre tu salud. Esto aplica para cualquier persona que esté en la cárcel o en un centro de reclusión. Las reglas para hacer válido este derecho las va a poner el Reglamento, que es como el manual de cómo funcionan los servicios médicos en los centros penitenciarios.
- Art. 44La Secretaría de Salud es la responsable de darles atención médica a las personas que están en la cárcel y tienen VIH. Esta secretaría tiene que seguir las reglas que ya existen para tratar esta enfermedad y también debe capacitar a los doctores y enfermeras para que sepan cómo atender bien a estos pacientes. O sea, el gobierno tiene que asegurarse de que en los centros de reclusión haya médicos preparados para tratar el VIH.
- Art. 45Este artículo dice que las actividades terapéuticas son aquellas que están dirigidas por especialistas certificados, como psiquiatras o psicólogos, y donde las personas presas participan activamente. Su objetivo es ayudar a quien lo pida a ajustar su comportamiento para que cumpla con las leyes y las reglas sociales aceptadas, con el fin de reintegrarse mejor a la sociedad y su familia. Estas actividades se realizan siguiendo lo que indique el reglamento correspondiente.
- Art. 46Si estás detenido o encarcelado, tienes derecho a que te den de comer tres veces al día, con comida limpia, saludable y completa. Esa comida debe ser preparada por expertos en nutrición, siguiendo reglas estrictas de higiene, y en porciones suficientes según lo que marque la ley. Las autoridades de la cárcel tienen la obligación de asegurarse de que todos reciban lo mismo, sin que unos tengan más que otros, y que nadie se quede sin su ración.
- Art. 47Si estás en la cárcel, tienes derecho a tener suficiente agua limpia y segura para tus necesidades diarias. Esto incluye agua para beber, agua caliente para bañarte o asearte, y en general para todo lo que necesites. El agua debe ser accesible, es decir, que puedas obtenerla sin problemas, y también debe costar lo que puedas pagar. En pocas palabras, nadie te puede negar el acceso al agua en condiciones dignas mientras estés privado de tu libertad.
- Art. 48Este artículo dice que todas las cárceles deben tener luz natural (como la del sol) cuando sea posible, y también luz eléctrica. Está prohibido que haya celdas, dormitorios o áreas donde estén las personas presas que no tengan luz. Además, todos los espacios como pasillos, cuartos y áreas de trabajo deben tener buena ventilación, para que no estén encerrados sin aire.
- Art. 49Este artículo dice que a todas las personas que están en la cárcel se les tiene que dar un lugar digno donde vivir, donde puedan dormir, ir al baño y bañarse. Puede que haya varios presos en una misma habitación, pero a cada uno le toca una cama. Además, los dormitorios deben tener baños comunes, regaderas y comedores para que puedan comer.
- Art. 50Si estás privado de tu libertad, tienes derecho a seguir en contacto con tu familia, amistades y compañeros de afuera. Como mínimo una vez a la semana, puedes recibir una visita íntima y también una visita general que entre durante el día. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
- Art. 51El artículo 51 dice que los lugares donde las personas presas reciben visitas generales o íntimas en las cárceles deben ser espacios limpios, adecuados y dignos. Las autoridades penitenciarias tienen la obligación de asegurarse de que así sea, y de que esos lugares tengan las condiciones para respetar la privacidad de los presos y sus visitantes. Esto significa que las visitas no deben darse en espacios sucios, incómodos o donde todos puedan ver lo que pasa. Es una forma de garantizar que, aunque estén privados de su libertad, tengan derecho a un trato humano.
- Art. 52El artículo dice que no te pueden negar la visita íntima en la cárcel solo porque tú o tu pareja tengan problemas de salud, a menos que uno de los dos tenga una enfermedad que se pueda contagiar fácilmente, como una infección activa. Si alguien es portador de un virus o bacteria que ponga en riesgo la salud de los dos o de toda la gente del penal, ahí sí pueden prohibirla. También se debe cuidar que ningún menor de 18 años entre a las áreas donde se hace la visita íntima.
- Art. 53Si vas a visitar a alguien en la cárcel, no puedes meter cosas, ropa o comida que la Subsecretaría de Prisiones haya prohibido. Esas reglas están escritas en manuales especiales, así que las autoridades están obligadas a decirte qué está prohibido y qué no. Esto se hace para evitar sobornos y que todos estén seguros en el penal. Además, en la entrada donde te revisan, deben tener cámaras de video para grabar todo el proceso y que no haya trampas.
- Art. 54Quienes trabajan en la cárcel serán revisados por los Supervisores de Aduanas. En cambio, las visitas y sus pertenencias serán revisadas por el personal de seguridad, usando el equipo necesario para no contaminar alimentos o dañar los objetos. Está prohibido que los empleados toquen a las visitas, o que las obliguen a desnudarse o a hacer cosas que ofendan su dignidad, aunque sea con la excusa de buscar objetos prohibidos.
- Art. 55Las autoridades tienen la obligación de revisarte usando los aparatos adecuados, como detectores de metales o rayos X. Si encuentran pruebas claras de que llevas algo prohibido, van a actuar siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente. Esto aplica, por ejemplo, en lugares como aeropuertos o centros de detención, donde deben verificar que no traigas objetos peligrosos. En pocas palabras, no te pueden revisar a lo loco, sino con equipo necesario y solo si tienen motivos para sospechar.
- Art. 56Cuando llegues a un centro penitenciario (la cárcel) para visitar a alguien, en la entrada donde revisan tus cosas siempre debe haber guardias de seguridad, también personal que ve tus derechos humanos, y supervisores de aduanas (como los que trabajan en aeropuertos revisando equipaje). Todo ese equipo debe estar ahí al mismo tiempo para que la revisión sea legal y justa. Así evitan que te traten mal o que te quiten algo sin razón.
- Art. 57El Comité Técnico de la cárcel puede suspender las visitas por un tiempo, pero solo por una razón justificada y por escrito. Antes de avisarte que te quitan las visitas, te tienen que dar un chance de hablar y defenderte en una audiencia. Si no estás de acuerdo, puedes escribir una queja ante la Dirección del Centro y pedir ayuda de tu abogado o abogada. Todo este proceso está explicado en el Reglamento.
- Art. 58Las mujeres deben estar en cárceles separadas de las de los hombres. Esto quiere decir que no pueden estar en el mismo centro penitenciario. Cada grupo tiene su propio lugar para cumplir su condena. Es una medida para proteger y respetar la dignidad de las mujeres durante su estancia en prisión.
- Art. 59La Subsecretaría debe asegurar que en las cárceles de mujeres haya espacios separados y adecuados para las mamás que están presas y viven con sus hijos pequeños. En cualquier decisión que las involucre, lo más importante es proteger los derechos de los niños. También va a asignar expertos (como psicólogos o trabajadores sociales) para cuidar el desarrollo de los niños que viven con sus mamás en la cárcel. Además, cada vez que se tome una decisión que afecte a un niño o niña, la mamá tiene derecho a dar su opinión.
- Art. 60Cuando un niño o niña vive con su mamá en la cárcel, las autoridades revisan constantemente su situación. Si después de intentar otras soluciones ven que estar ahí le está haciendo daño a su desarrollo físico, mental o emocional, piden ayuda a las autoridades de protección infantil. Si el niño o niña tiene que separarse de su mamá antes de los 6 años, deben tomar medidas para que sigan teniendo contacto seguido y mantengan su vínculo afectivo, dándoles tiempo y espacio para verse.
- Art. 61La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que los hijos de las mujeres embarazadas que están en la cárcel nazcan en hospitales fuera de la prisión, no adentro. Estos hospitales deben ser de segundo nivel, o sea, que tengan especialistas en pediatría (para bebés) y gineco-obstetricia (para partos y cuidados de la mujer). La idea es que tanto la mamá como el bebé reciban atención médica adecuada y segura, que no se puede dar dentro del centro penitenciario.
- Art. 62Si alguien tiene una discapacidad mental o problemas psiquiátricos y no puede ser considerado responsable de sus actos (eso significa "inimputable"), debe estar en un Centro de Rehabilitación Psicosocial, no en la cárcel. Si está en un centro penitenciario y un psiquiatra determina que necesita tratamiento de salud mental, lo mandan a ese centro de rehabilitación. Esto aplica solo para personas que ya están presas y tienen un proceso judicial en curso. Si una persona inimputable enfrenta un juicio penal, se siguen las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 63Este artículo habla sobre qué pasa cuando una persona que cometió un delito, pero no es responsable por tener una enfermedad mental o discapacidad psicosocial, recibe tratamiento en un centro especial. La persona que dirige ese centro debe informar a un juez, a la autoridad que ejecuta las sentencias, y a las secretarías de Salud y de Inclusión y Bienestar Social, cómo le fue con la atención y el tratamiento. Con esa información, se decide si la persona, si ya fue sentenciada, debe regresar a la cárcel, o si debe ser entregada a sus familiares o a quienes legalmente deban cuidarla. Las autoridades de los centros penitenciarios tienen que asegurarse de que, al entregar a esa persona, su cuidado, vigilancia y atención médica sean los adecuados para su enfermedad, y garantizar que quienes la reciban cumplan con todas sus obligaciones.
- Art. 64La Secretaría se encarga de crear y manejar el Programa de Actividades, pero para eso necesita firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México que también son responsables de ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad y a su familia después de estar en la cárcel. Estas oficinas deben incluir ese programa como parte de su trabajo diario. Además, también se pueden hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales para apoyar el mismo objetivo.
- Art. 65Este artículo dice que en los centros penitenciarios debe haber un plan con actividades como trabajo, estudios, cursos de oficios, deportes, cultura y recreación. La idea es que las personas en la cárcel tengan opciones para aprender cosas útiles y mejorar su vida. Así, cuando salgan libres, les sea más fácil reintegrarse a la sociedad y a su familia. También busca que se sientan personas valiosas, que crezcan como personas y aprendan a valerse por sí mismas económicamente.
- Art. 66La Subsecretaría tiene que darte un papel oficial con tu nombre si participaste en cualquier actividad del plan. Ese documento te sirve como comprobante de que estuviste ahí. Por cada actividad que hagas, la autoridad te va a entregar un comprobante por separado. En pocas palabras, te dan un justificante por cada cosa en la que participes.
- Art. 67El artículo 67 dice que el plan de actividades de una persona en la cárcel debe ser hecho a su medida, tomando en cuenta su edad, estudios, oficio, experiencia, salud física y lo que le interese, además del tiempo que vaya a estar ahí. La capacidad física la revisa el médico del lugar. Este plan debe ser constante y puede cambiar según cómo se porte y avance la persona. Las autoridades de la cárcel deben darle seguimiento y cada seis meses entregarle un documento que muestre sus logros; ese papel le sirve para pedir beneficios como la libertad anticipada. Por último, si la persona se atrasa en el plan, no la pueden castigar ni sancionar por eso.
- Art. 68Las autoridades de las cárceles pueden trabajar con el gobierno federal para que los mexicanos que estén presos en el extranjero puedan terminar su condena en un centro penitenciario de la Ciudad de México, pero solo si ellos mismos lo piden. Esto solo aplica si México tiene un tratado de extradición firmado con el país donde están cumpliendo la sentencia. En pocas palabras, si un mexicano está en la cárcel en otro país y quiere regresar a México para cumplir el resto de su condena, las autoridades pueden hacer los trámites necesarios.
- Art. 69La Subsecretaría (una parte del gobierno) puede dar permiso y ayudar a organizaciones de la sociedad civil (como grupos de ayuda) para que busquen a personas en la cárcel que necesiten su apoyo. Esto es para que esas personas puedan obtener beneficios en su estancia en prisión, como terapias contra adicciones o cualquier acción que mejore su calidad de vida.
- Art. 70Este artículo dice que se va a crear un grupo especial, llamado Patronato, para ayudar a las personas que están en la cárcel. La idea es que este grupo organice actividades de trabajo, estudio, deporte, religión y cultura, porque eso les ayuda a reintegrarse a la sociedad y a su familia cuando salgan. En ese Patronato pueden participar tanto el gobierno como empresas, organizaciones de la sociedad civil y grupos de ayuda, siempre y cuando sigan las reglas y no afecten el funcionamiento de la cárcel. Además, deben respetar los derechos de los presos y de los niños que viven con sus mamás en la prisión. Las reglas para entrar al Patronato y para evaluar si están cumpliendo su objetivo las va a poner la misma ley.
- Art. 71Un periodista o cualquier persona que trabaje en medios de comunicación sí puede entrar a la cárcel, pero necesita un permiso especial. Ese permiso lo da el jefe de la Subsecretaría, después de consultarlo con el Comité Técnico del penal en cuestión. Además, debe seguir al pie de la letra las reglas del Manual de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Todo esto se aplica siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad del lugar ni los derechos de los presos o de sus familiares.
- Art. 72El artículo 72 define qué son los centros penitenciarios: son los lugares físicos y administrativos donde se mete a la gente cuando una autoridad lo ordena. Estos centros pueden ser de diferentes tipos, como los preventivos (donde están los que esperan su juicio), los de ejecución de sanciones (para quienes ya fueron sentenciados), los de alta seguridad (para casos más peligrosos), los de rehabilitación psicosocial (para problemas de salud mental), los de sanciones administrativas (por faltas no tan graves), y la "Casa de Medio Camino" (un lugar más abierto para hombres y mujeres que van reintegrándose a la sociedad). También se incluyen cualquier otro centro que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México decida agregar al sistema.
- Art. 73La ley dice que las personas que están en la cárcel esperando su juicio (indiciadas o procesadas) deben estar en celdas diferentes a las de quienes ya fueron sentenciados. También tienen que separar los lugares donde se cumple un arresto por faltas, como llegar borracho a la vía pública. Además, las áreas donde viven los presos no pueden estar junto a las oficinas de los directivos, y tienen prohibido entrar ahí, a menos que los mismos encargados los llamen por algún motivo.
- Art. 74Las mamás que están en la cárcel y tienen a sus hijos viviendo con ellas deben recibir todo lo necesario para que los niños estén bien cuidados. Esto incluye atención médica para los niños, buena comida y espacios donde puedan crecer sanos. Además, estas mamás y sus hijos no deben estar mezclados con el resto de la gente en la cárcel; deben tener sus propias habitaciones separadas. La ley dice que hay que darles estas facilidades para proteger a los menores mientras están con su mamá en prisión.
- Art. 75El artículo 75 dice que las personas de 60 años o más que estén presas en la Ciudad de México deben estar separadas de los demás reclusos. Esto es para que reciban cuidados especiales para personas mayores, llamados atención geriátrica, que ayuden a mantener su salud y una estancia digna. Por eso, debe haber áreas especiales para ellas dentro de las cárceles. La idea es proteger sus derechos humanos como personas de la tercera edad.
- Art. 76Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen que cuidar la salud del cuerpo y la mente de las personas que están presas, y también darles tratamiento cuando estén enfermas. Esto significa que no pueden negarles atención médica, ni siquiera a quienes están esperando su sentencia. Es su obligación.
- Art. 77Este artículo dice que los Centros Penitenciarios Preventivos son los lugares donde se guarda a las personas que todavía no han sido condenadas, como las que están acusadas (indiciadas), las que ya tienen un proceso abierto (procesadas) o las que están detenidas para ser enviadas a otro país (extradición). También aclara que estos centros son solo para delitos federales o del estado. Lo más importante es que estos centros no pueden ser los mismos donde cumplen su castigo las personas que ya fueron sentenciadas.
- Art. 78Los Centros Penitenciarios de Alta Seguridad son cárceles especiales donde solo pueden estar personas que ya fueron condenadas por un juez a una sentencia firme, es decir, que ya no pueden apelar. Estos centros son diferentes a los penales comunes, porque están diseñados para tener más control y vigilancia. Ahí se envían a los reos que, por su historial o el delito que cometieron, necesitan medidas de seguridad más estrictas. En pocas palabras, son prisiones con mayor blindaje y reglas más duras para evitar fugas o problemas graves.
- Art. 79Este artículo habla de las cárceles de alta seguridad. Ahí mandan a personas que son muy peligrosas y que podrían causar problemas graves para la seguridad del lugar. Los reos que estén acusados o sentenciados por delincuencia organizada, o que necesiten cuidados especiales de seguridad, deben estar en áreas separadas de los demás presos. Solo pueden salir de ahí si un comité o un juez lo autoriza, ya sea porque les dan su libertad o porque los cambian a otra cárcel. Aun así, sin descuidar la seguridad, se deben respetar todos sus derechos que marca la ley.
- Art. 80El artículo 80 dice que existen centros especiales de cárcel para personas que tienen problemas de salud mental y no pueden ser consideradas responsables de sus delitos. Estos centros están separados de las cárceles normales, porque están diseñados para darles atención psiquiátrica o psicológica a quienes estén presos por orden de un juez. Se llaman Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial y deben estar en un lugar diferente al de las cárceles comunes, ya sea para personas que esperan juicio o para las que ya cumplen una condena.
- Art. 81Las cárceles deben tener doctores y psicólogos expertos en salud mental. Este personal, trabajando junto con los jefes de la prisión, dará consultas médicas y medicinas a las personas que están presas. También van a crear programas para tratar y ayudar a rehabilitar a los reclusos que viven ahí o que van de visita por sanciones administrativas.
- Art. 82El Centro de Sanciones Administrativas es como un lugar especial donde la gente cumple arrestos cortos, de máximo 36 horas, cuando un juez cívico lo ordena. El encargado de ese centro tiene que asegurarse de que solo entren personas que traigan una orden escrita del juez, donde se diga claramente cuánto tiempo van a estar detenidas, contando desde el momento en que las detuvieron. También puede tener abogados, personal administrativo y de seguridad, pero solo si el presupuesto de la Ciudad de México alcanza para pagarlos. Si alguien llega sin ese documento, el encargado no lo puede dejar entrar, y si lo hace, él es el responsable.
- Art. 83La Casa de Medio Camino es un lugar donde ayudan a personas que salieron de la cárcel a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Ahí reciben un tratamiento especial hecho a la medida de cada quien, siempre con respeto a su dignidad y sus derechos. El objetivo es que no vuelvan a cometer delitos, aplicando reglas y programas bien organizados para que funcione correctamente.
- Art. 84En cada cárcel de la Ciudad de México debe haber, por lo menos, un equipo especializado en prevenir y atender desastres (como incendios, sismos o inundaciones). Este equipo tiene que ser aprobado y revisado por la dependencia del gobierno local que se encarga de la protección civil. Las reglas sobre cómo organizarse y qué hacer en caso de emergencia estarán en el reglamento de esta ley.
- Art. 85Si estás en la cárcel, puedes unirte al grupo de protección civil, que es como los bomberos o rescatistas. Para eso, te van a capacitar personas autorizadas del gobierno de la Ciudad de México que saben del tema. Ellos también se encargan de mejorar los cursos y actividades, y de darte el equipo seguro para que hagas tu labor.
- Art. 86Un mes antes de que saquen a alguien de la cárcel, el director del penal tiene que avisarle a la Subsecretaría, y esta le avisará al Instituto, para que ese Instituto empiece a gestionar programas que ayuden a la persona a reintegrarse con su familia y la sociedad. Además, la Subsecretaría, por medio del penal, debe notificar al juez con al menos cinco días hábiles de anticipación que la persona ya cumplió su condena, para que el juez emita un documento oficial, que se llama oficio de compurgamiento, confirmando que ya salió libre.
- Art. 87Una persona solo puede entrar a la cárcel si: el Ministerio Público (fiscalía) lo pide, siguiendo la ley y la Constitución; un juez lo ordena; la autoridad encargada de aplicar las penas lo indica; se le cancela un beneficio como salir antes de la sentencia; se cumple algún acuerdo internacional sobre traslados; o un juez cívico ordena un arresto.
- Art. 88Cuando alguien entra a la cárcel, sus datos deben registrarse en un sistema nacional de información criminal. Ahí se guarda información básica como su nombre, fotografía, huellas digitales u otros identificadores biométricos, y datos como sexo, edad, nacionalidad, nivel de estudios y si se identifica como indígena o afrodescendiente. También se anota si tiene hijos viviendo con ella en el centro penitenciario. Además, se debe llevar un expediente médico completo con su historia clínica, estudios de laboratorio y, si aplica, los documentos de consentimiento para tomar muestras de ADN en casos específicos. Por último, se registra todo lo relacionado con su condena, como el delito, la fecha de entrada, traslados, visitas autorizadas, sanciones y su plan de actividades dentro de la prisión.
- Art. 89Si te sentencian por un delito y la sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), tienes derecho a que te manden a un centro penitenciario (cárcel) que esté cerca de tu casa o de la de tu familia, según los acuerdos nacionales e internacionales. Pero esto no aplica si te condenaron por delincuencia organizada o si te pusieron medidas especiales de seguridad. Las personas que todavía no son sentenciadas (indiciadas o procesadas) no pueden ir a las cárceles para sentenciados, y los sentenciados no pueden regresar a las cárceles para procesados, aunque cometan otro delito, a menos que un juez lo autorice porque haya un riesgo grave para la seguridad. En cuanto te den una sentencia definitiva, deben trasladarte lo más rápido posible a la cárcel de sentenciados.
- Art. 90Cuando una persona llega a la cárcel, un médico del gobierno la revisa al instante para saber cómo está de salud, tanto física como mental. Si necesita medicinas o tratamiento, se los dan desde ese momento. Si tiene una enfermedad mental que requiere medicamentos, se los entregan mientras deciden si es mejor trasladarlo a un centro especial para su problema. Además, si en la revisión médica encuentran señales de que el detenido fue golpeado o torturado, el director del penal debe avisar rápido a las autoridades correspondientes.
- Art. 91Cuando entres a un centro penitenciario, si traes objetos de valor, ropa u otras cosas que no puedas quedarte contigo por las reglas del lugar, esas pertenencias se le entregarán a la persona que tú elijas. Si no dices a quién, las guardarán en un lugar seguro, y tanto tú como el servidor público que las recibe firmarán o pondrán su huella digital en un inventario de todo lo que dejaste. Esos bienes se quedarán guardados hasta que salgas libre y te los devuelvan. En cuanto a tus medicamentos, el director del centro junto con el médico decidirán si puedes quedarte algunos o deben ir a la enfermería, según tu enfermedad y por seguridad.
- Art. 92Si estás detenido o en la cárcel, tienes derecho a que te pongan en un área que sea adecuada para ti, tomando en cuenta cosas como tu género, tu edad, tu salud, de dónde eres, tu trabajo o estudio, y el delito que te acusan. También se fija en si el delito fue intencional o accidental, y si perteneces a algún grupo de la población. Hay un Comité que se asegura de que no haya favoritismos ni privilegios entre los presos, y que los espacios se repartan de manera justa según esas características.
- Art. 93Si estás en la cárcel y tienes una discapacidad mental o psicosocial, te deben poner en un lugar especial, ya sea por un tiempo o para siempre. Ese lugar tiene que estar adaptado para que recibas atención médica, psiquiátrica y psicológica que necesites. O sea, no te pueden dejar en cualquier celda sin el cuidado adecuado para tu condición.
- Art. 94Las personas con discapacidad que estén en la cárcel deben ser colocadas en espacios donde puedan moverse y estar sin problemas, como celdas o áreas que tengan rampas, pasillos anchos o baños adaptados. La autoridad de la prisión decide si las ponen ahí por un rato o para siempre, según lo que necesiten. Esto aplica tanto si su discapacidad es física, mental o de otro tipo. Así se busca que no sufran más dificultades de las que ya tienen por estar presas.
- Art. 95El artículo dice que para decidir dónde va a vivir cada persona en la cárcel, se toman en cuenta estudios sobre su personalidad, su comportamiento y con quiénes se junta, así como sus costumbres y gustos. Esa decisión la toma la Subsecretaría (una autoridad de gobierno), pero viendo también cómo es el centro penitenciario donde la van a meter. Esto aplica igual tanto en los centros donde están personas que aún no son sentenciadas como en los que ya cumplen una condena. Luego, un centro especial llamado de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento hace los estudios necesarios a cada reo y presenta su caso ante un Comité Técnico (un grupo de expertos). Ese comité analiza toda la información y, siguiendo las reglas de la Subsecretaría, decide finalmente en qué parte del penal se va a quedar la persona.
- Art. 96Cuando el Comité Técnico decida en qué grupo o tipo de recluso clasifica a una persona que está presa, la mandarán a vivir al dormitorio que le corresponda según las reglas de la misma ley. Los presos que apenas llegaron, los que están por medidas cautelares (es decir, que esperan su sentencia en la cárcel) o los que están en el centro de diagnóstico, no pueden mezclarse con los demás reclusos. Tampoco los que ya tienen un dormitorio asignado pueden pasearse por las áreas de ingreso, medidas cautelares o diagnóstico, a menos que el Comité Técnico lo permita y siempre con vigilancia estricta de los encargados de seguridad.
- Art. 97Este artículo dice que solo pueden mover a una persona de la cárcel, ya sea de manera definitiva o por un tiempo, si es por alguna de estas razones: que cambie su situación legal (por ejemplo, que le hayan dado una sentencia diferente), que la autoridad judicial que la juzga pida que la cambien, por tratamiento médico, por su propia seguridad o la del centro, para que pueda recibir visitas, si ella misma lo pide, si es una extradición a otro país, si lo ordenan las autoridades encargadas de aplicar las sentencias o para que la lleven a una audiencia en un tribunal penal.
- Art. 98Si un reo necesita ir a una cita médica especial o a una audiencia en el juzgado, no lo pueden mover a lo loco. Tiene que haber un documento oficial que lo ordene, ya sea un papel del juez o de la autoridad que lo pide, o bien un dictamen de un doctor que justifique la urgencia médica. Sin ese requisito, el traslado no es válido.
- Art. 99El artículo 99 dice que si tienen que mover a una persona presa de un lugar a otro, solo se puede hacer si el director del centro penitenciario da permiso. Además, los guardias de seguridad son los únicos responsables de cuidar a esa persona durante todo el recorrido. La persona presa debe ir acompañada al menos por un custodio del mismo género que ella. Durante el traslado, se debe mostrar lo menos posible a la persona y tomar medidas para que no corra ningún peligro.
- Art. 100Cuando un reo necesite ir a otro hospital (ya sea por urgencias, para estudios o tratamiento), el doctor del penal debe pedir permiso a la dirección del centro o a quien la represente. Tiene que entregar una hoja especial con los datos médicos y los motivos del traslado. Solo se puede llevar a un hospital privado si en los hospitales del gobierno no tienen lo necesario para atenderlo, y en ese caso, el reo o su familia deben pagar todos los gastos.
- Art. 101Este artículo dice que las personas en la cárcel pueden pedir que las lleven a otro reclusorio para tener una visita íntima, pero solo una vez por semana. Antes de que las muevan, primero tienen que hacerles unos estudios técnicos y obtener un permiso especial. También se deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias para que el traslado sea seguro.
- Art. 102Este artículo habla sobre que una persona que está en la cárcel puede pedir permiso para salir temporalmente si algún familiar muy cercano, como sus papás, hijos, hermanos o quienes vivían con él antes de estar preso, se muere o tiene una enfermedad grave. El director de la cárcel o un guardia a cargo puede dar el permiso, pero primero debe checarlo con su jefe. También deben asegurarse de que esa salida no sea un riesgo para la seguridad del penal o de la gente. El director pondrá reglas estrictas para que el reo salga y regrese sin problemas. Si no le dan permiso de salir, al menos podrán meter el cuerpo del familiar fallecido a la cárcel para que se despida.
- Art. 103El jefe o la jefa de la Subsecretaría puede ordenar que te cambien de cárcel si eres una persona privada de la libertad. Solo puede hacerlo por escrito y avisarle al juez a más tardar un día después de que ya te hayan movido. Esto pasa si estás en un caso de delincuencia organizada o te aplican medidas de seguridad especiales. También puede ocurrir si hay un peligro real para tu vida o tu salud, o si tu presencia genera problemas de seguridad o control dentro del penal.
- Art. 104Que alguien detenido pueda salir de la cárcel solo es posible si un juez o una autoridad con facultades legales lo ordena. Cuando se autorice la salida, se tiene que anotar en el expediente del caso, explicando claramente cuál fue la resolución del juez que permitió esa libertad. En pocas palabras, nadie puede liberar a un preso solo porque sí, todo debe estar respaldado por un documento oficial. Esto aplica tanto para libertades definitivas como para medidas como la libertad bajo fianza.
- Art. 105Cuando una persona sale de la cárcel (ya sea porque cumplió su condena o por otra razón), el juez y los encargados del penal tienen que anotarlo en su expediente. El juez debe avisarle al juez que llevó el caso que la persona ya cumplió su pena. Además, el juez le tiene que dar a la persona que sale o a su abogado una copia oficial del documento que le otorga la libertad.
- Art. 106Cuando te vayan a soltar de la cárcel, el juez o la autoridad judicial te tiene que explicar bien claro y por escrito en qué condiciones sales. Te dirá cuáles son tus obligaciones legales que aún te quedan, como presentarte a firmar o no acercarte a ciertos lugares. También te informará sobre los apoyos y servicios a los que tienes derecho, como ayuda para reintegrarte a la sociedad o atención médica. Todo esto es para que entiendas bien lo que sigue después de tu salida.
- Art. 107Cuando una persona sale de la cárcel, las autoridades del centro penitenciario deben devolverle todo lo que le habían guardado: el dinero de su cuenta de ahorros, objetos personales, documentos escolares y cualquier valor que estuviera a su nombre. Esto se tiene que hacer justo en el momento en que la persona sale, o si no es posible, iniciar los trámites de inmediato para que le regresen todo cuanto antes. En resumen, al salir, la persona recupera sus pertenencias y su dinero sin demoras.
- Art. 108Nadie que trabaje en un centro de reclusión puede golpear, lastimar o maltratar a las personas que están presas. Los guardias o custodios no tienen permitido usar la fuerza por su cuenta, aunque sea para "poner orden". Si lo hacen, están cometiendo una falta grave. La ley protege a los internos para que no sufran ningún tipo de violencia durante su estancia.
- Art. 109En las cárceles debe haber orden y disciplina, pero solo con las reglas necesarias para que todos puedan convivir, recibir tratamiento adecuado y estar seguros. Un manual especial dice cuáles son las medidas de seguridad generales que se deben seguir. El director de cada cárcel decide, según ese manual, qué reglas aplicar en cada situación.
- Art. 110Este artículo dice que solo el personal de seguridad y custodia puede usar la fuerza en las cárceles, y tienen que hacerlo siguiendo reglas muy claras. Esas reglas vienen de acuerdos internacionales y de una ley especial llamada Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Además, siempre deben respetar los derechos humanos de las personas, sin excepción. En pocas palabras, no se puede usar la fuerza a lo loco, solo cuando sea necesario y bajo control.
- Art. 111La Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria y los directores de las cárceles son los encargados de decidir las medidas de seguridad. Esas medidas deben seguir lo que dice el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Ese manual es como el reglamento que les dice a los responsables cómo mantener el orden y la seguridad en las prisiones. En pocas palabras, no pueden inventar las reglas por su cuenta, sino que tienen que apegársele al manual.
- Art. 112La vigilancia adentro de los reclusorios la lleva a cabo un área especial llamada Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, que depende de la Subsecretaría. La vigilancia de los alrededores del reclusorio la hace la Secretaría de Seguridad con un grupo de policías que asigna para eso. Si ocurre una emergencia muy grave, como un motín o una fuga masiva, el jefe de la Subsecretaría, el director del reclusorio o el funcionario de guardia pueden pedir ayuda de la policía preventiva, de investigación o de otras corporaciones federales, incluso para que entren al centro.
- Art. 113La ley dice que las prisiones deben tener personal de aduanas, es decir, personas encargadas de revisar lo que entra y sale del lugar. Este equipo depende de un área especial que vigila que se respeten los derechos humanos. Su trabajo es ayudar a controlar el acceso a la cárcel, además de hacer otras tareas que indica la ley y los manuales de cada centro.
- Art. 114El artículo dice que, dentro de las cárceles, los empleados deben ser, en su mayoría, del mismo sexo que las personas que están presas. Para los guardias y el personal de seguridad, esto es obligatorio: siempre tienen que ser del mismo sexo que los reclusos.
- Art. 115La persona que dirige la cárcel puede ordenar que se revisen todas las áreas del lugar, como celdas o pasillos. Estas revisiones las hace el personal de seguridad de la prisión o incluso otras corporaciones de seguridad, y se le avisa luego al área jurídica para lo que proceda. Las revisiones son sin avisar y bien detalladas, para encontrar y quitar cosas prohibidas, como drogas o armas. El director puede ordenarlas cuando quiera, pero siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 116Los agentes de seguridad procesal son los encargados de llevar a los acusados o sentenciados a las audiencias en los juzgados penales. También cuidan que nadie se escape mientras están en la sala del tribunal. Además, deben hacer todo lo que el juez les ordene durante la audiencia. En pocas palabras, son como los guardias que vigilan y trasladan a los presos cuando tienen una cita en el juzgado.
- Art. 117Los agentes de seguridad procesal son personas que trabajan en los juzgados, cuidando que todo esté en orden durante los juicios. Ellos dependen de una oficina especial llamada Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, que se encarga de coordinar su trabajo. Además, deben seguir las reglas que pongan las autoridades que estén a cargo.
- Art. 118La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a organizar todo lo relacionado con el trabajo de las personas que forman parte del sistema penitenciario (cárceles y prisiones). Esto incluye desde cómo se recluta, elige y capacita a los nuevos empleados, hasta cómo se evalúan, ascienden o reconocen, y también cómo se les puede dar de baja. Para lograrlo, dos áreas específicas (la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la de Desarrollo Institucional) van a crear las reglas y pasos a seguir, además de definir qué derechos y obligaciones tienen quienes ocupen esos puestos.
- Art. 119El artículo 119 habla sobre el desarrollo penitenciario, que es un conjunto de reglas y procesos organizados para quienes trabajan en las prisiones de la Ciudad de México. Esto incluye su carrera laboral, capacitación, certificación y las normas de disciplina que deben seguir. Su objetivo es que los trabajadores tengan estabilidad, seguridad y las mismas oportunidades, además de que se sientan orgullosos de su trabajo. En pocas palabras, busca que el sistema penitenciario funcione bien y que quienes trabajan ahí estén preparados y motivados.
- Art. 120Este artículo habla de las reglas que aplican para los trabajadores del sistema penitenciario, como los que cuidan y vigilan a los presos. Dice que los derechos y obligaciones que tienen los policías también les aplican a ellos, siempre y cuando no vayan en contra de esta ley. El personal de seguridad debe actuar con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que protegen la Constitución de México y la de la Ciudad de México. Por último, estos trabajadores son considerados de confianza, como algunos empleados del gobierno, y tienen derecho a las prestaciones del ISSSTE y a las que da el gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 121Este artículo explica que la carrera penitenciaria es un sistema obligatorio para todos los que trabajan en las prisiones y la seguridad pública. Sirve para que el personal sea seleccionado, capacitado y evaluado de manera constante, y también define cómo pueden ser promovidos o, si es necesario, removidos de su cargo. Los objetivos principales son darles estabilidad en el empleo con sueldos justos, fomentar que sean responsables y honestos en su trabajo, y que usen bien los recursos de la cárcel. También busca que los trabajadores se sientan orgullosos de su labor y tengan oportunidades de crecimiento profesional, además de garantizar que siempre estén capacitados para ser leales a la institución. Por último, se menciona que hay otras reglas en la Constitución y en leyes nacionales que también aplican.
- Art. 122Si quieres trabajar en los centros penitenciarios de la Ciudad de México, tienes que pasar unos exámenes de selección. Estos exámenes los diseña la Universidad de la Policía, pero los aplica otra área que se llama Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría. En pocas palabras, tienes que demostrar que cumples con los requisitos para el puesto pasando esas pruebas.
- Art. 123La Universidad de la Policía de la Ciudad de México es la encargada de escoger, entrenar y actualizar constantemente a todo el personal que trabaja en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. Esto significa que los policías y empleados de las cárceles deben pasar por esa universidad para ser seleccionados y recibir capacitación. Además, su formación se renueva de manera continua para que estén al día.
- Art. 124Todas las personas que trabajen en los reclusorios o cárceles de la Ciudad de México tienen la obligación de tomar los cursos de capacitación, actualización y entrenamiento que organice la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. Además, el personal de estos centros solo puede ser gente que haya egresado de esa universidad, y será elegida tomando en cuenta su vocación, sus habilidades físicas y mentales, su preparación para el trabajo penitenciario y sus antecedentes personales.
- Art. 125La certificación es el examen periódico que deben pasar los guardias y personal de seguridad de las cárceles de la Ciudad de México. Un centro especial revisa si cumplen con los requisitos de personalidad, ética, situación económica y salud, tanto para entrar al trabajo, como para subir de puesto o seguir en él. En pocas palabras, es como un chequeo constante para asegurarse de que el personal de las prisiones sea apto y confiable. Por ley, todas las cárceles de la Ciudad deben tener trabajadores que hayan pasado este proceso.
- Art. 126El artículo dice que la certificación sirve para dos cosas principales. La primera es reconocer si una persona tiene las habilidades, los conocimientos y la actitud necesarios para hacer su trabajo, según lo que piden las autoridades. La segunda es revisar que la persona no tenga problemas que pongan en riesgo su desempeño, como no cumplir con la edad o el perfil físico y médico requeridos, llevar un estilo de vida donde sus gastos y bienes sean coherentes con su salario, no tener adicciones al alcohol o drogas, no tener vínculos con el crimen organizado, no tener antecedentes penales por delitos graves, y cumplir con lo que marcan la Constitución y las leyes de seguridad pública.
- Art. 127Las personas que dan cursos, preparan, examinan y entregan documentos oficiales a los guardias y personal de las cárceles de la Ciudad de México son consideradas trabajadores de confianza. Esto significa que tienen un puesto especial, no sindicalizado, y se les aplican las mismas reglas que dice esta ley. En pocas palabras, si tu trabajo es enseñar o certificar a los que cuidan las prisiones, entras en esta categoría.
- Art. 128El artículo 128 dice que los guardias de las cárceles (personal de seguridad y custodia) tienen que estar bien entrenados para usar la fuerza solo cuando sea necesario y siempre respetando los derechos humanos, siguiendo las reglas internacionales. Estos guardias trabajan en equipo bajo un jefe y con disciplina, como lo marca el reglamento de la ley y un manual. Además, para que no se vuelvan rutinarios o tengan malas prácticas, deben cambiarlos de puesto seguido, ya sea de un área a otra dentro de la misma prisión o incluso a otra prisión diferente.
- Art. 129El personal de seguridad y custodia de las cárceles debe usar el uniforme oficial y todo el equipo que le toque usar para su trabajo, pero solo cuando esté trabajando, no en su tiempo libre. Además, no puede entrar armas de fuego a los centros penitenciarios, a menos que la seguridad del lugar esté en peligro. Las únicas armas que pueden usar deben ser dadas por la Subsecretaría (la autoridad encargada). En las cárceles de mujeres, si un guardia necesita tener contacto físico con las personas presas o hacer revisiones a ellas o a visitantes mujeres, ese guardia debe ser mujer, sí o sí.
- Art. 130En los centros de rehabilitación social, mejor conocidos como cárceles, va a haber un grupo de trabajadores especializados que se llaman "personas técnicas penitenciarias". Su trabajo principal es, junto con las autoridades del centro y de la Subsecretaría, aplicar un plan para ayudar a las personas que están presas a reintegrarse de nuevo a la sociedad y a su familia cuando salgan de prisión. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo un reglamento y manuales que les indican cómo.
- Art. 131Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen la obligación de cuidar la salud física y mental de los presos, y de tratar sus enfermedades. Además, deben dar atención especial a los adultos mayores de 60 años que estén cumpliendo su condena en algún centro penitenciario de la Ciudad de México, para asegurar que reciban los cuidados que necesitan y se respeten sus derechos humanos. Estos trabajadores de la salud pertenecen a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, pero se coordinan con las áreas médicas de la Secretaría de Salud, que es la que realmente proporciona la atención que requieren los presos.
- Art. 132Este artículo dice que en las cárceles va a haber personas encargadas de la supervisión de aduana. Su trabajo es revisar a las personas y los vehículos que entran o salen del penal, y también inspeccionar al personal que trabaja ahí, incluyendo sus pertenencias y hasta su cuerpo. Pero tienen que hacerlo siempre respetando los derechos humanos de los empleados. Estos supervisores forman parte del Servicio Profesional Penitenciario, que es el equipo de trabajadores especializados de las prisiones.
- Art. 133Todo el personal que trabaja en una cárcel debe seguir órdenes del director o directora del centro, aunque su jefe original sea otra persona. Esto no quita que los jefes originales sigan vigilando lo que hacen. Además, los empleados están obligados a hacer el trabajo que les asignen con honestidad, legalidad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, sin discriminar a nadie.
- Art. 134Los trabajadores del sistema de prisiones serán castigados según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, pero los guardias de seguridad serán sancionados con las reglas de esta ley, el reglamento y otras disposiciones. Estos casos los revisará un grupo llamado Consejo de Honor y Justicia. Si algún guardia comete una falta, el Consejo de Honor lo investigará y aplicará el castigo. Además, si alguien comete un delito (algo prohibido por la ley penal), se lo reportará al Ministerio Público para que lo castiguen, sin dejar de lado lo que corresponda en el ámbito laboral.
- Art. 135Este artículo dice que dar premios o recompensas a las personas que trabajan en los Centros Penitenciarios debe hacerse siguiendo las reglas de una ley especial. Además, el gobierno de la Ciudad de México puede dar otros premios, como dinero, cosas materiales, ascensos o reconocimientos de honor, al personal que haya hecho bien su trabajo. Para eso, el jefe de la Subsecretaría debe proponer a quién dárselos. Esto es diferente a lo que ya esté en la ley mencionada.
- Art. 136Este artículo enumera las obligaciones que tiene todo el personal de seguridad y custodia de la Subsecretaría. Básicamente, les exige hacer su trabajo con honradez, legalidad y respeto a los derechos humanos, sin discriminar a nadie. También deben cumplir con su labor sin descuidarla, usar los recursos del gobierno solo para el trabajo, portarse bien, tratar a las personas con respeto y seguir las reglas de los centros penitenciarios. Además, tienen que presentarse a trabajar a tiempo y en condiciones adecuadas, no pueden dar permisos o días libres a sus subordinados sin razón válida, y no pueden aceptar dinero o regalos extra por su servicio. Por último, deben reportar por escrito cualquier falta que vean de otros servidores públicos, cuidar el equipo que se les presta y seguir las órdenes de sus jefes.
- Art. 137Este artículo prohíbe al personal que trabaja en una Subsecretaría de prisiones hacer muchas cosas. Por ejemplo, no pueden meter a la cárcel dinero, comida, drogas, armas, celulares, radios o cualquier objeto que no esté autorizado y que ponga en riesgo la seguridad. Tampoco pueden tomar fotos, grabar videos o compartir información secreta sobre la prisión, como dónde están los presos o cómo funcionan las medidas de seguridad, a menos que tengan un permiso por escrito. Además, no pueden recibir dinero o regalos de los presos o sus familias, ni presentarse borrachos o drogados al trabajo, ni abandonar sus labores sin una buena razón o permiso de su jefe.
- Art. 138El Artículo 138 dice que el Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría es un grupo de personas (no una sola) que se encarga de revisar y decidir sobre las faltas que cometan los guardias y el personal de seguridad de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, cuando estén trabajando. Esto aplica si estos actos van en contra de principios como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin importar si también hay un delito penal o lo que haya hecho el trabajador. Para castigar a ese personal, el Consejo debe dar una resolución basándose en lo que dice el artículo 21 de la Constitución federal y otras leyes relacionadas, como la Constitución de la Ciudad, la Ley General y el Código Nacional de Procedimientos Penales. El Artículo 139 explica que este Consejo tiene varias funciones: revisar y resolver sobre las faltas del personal de seguridad contra los principios de la ley; decidir suspensiones temporales o despidos; dar premios o estímulos si hay presupuesto; promover la capacitación de sus propios trabajadores; y hacer todo lo que digan los reglamentos de la ley y del Consejo.
- Art. 140El gobierno siempre debe cuidar que se respeten los derechos humanos de todas las personas que trabajan en los centros penitenciarios y en la Subsecretaría que los administra. Esto significa que nadie puede maltratarlos, discriminarlos o violar sus garantías básicas, como su seguridad o su dignidad. Es como una regla que obliga a las autoridades a tratarlos con respeto, igual que a cualquier persona. En pocas palabras, no solo los presos tienen derechos, también los empleados de las prisiones.
- Art. 141El Comité de Visita General es un grupo formado por distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar que las cárceles y centros de reinserción social cumplan con la ley y traten a las personas con respeto a sus derechos humanos y dignidad. También se aseguran de que los servicios penitenciarios funcionen bien y sean seguros. Para eso, hacen visitas a las prisiones cuando el reglamento lo indique. Básicamente, es como un equipo de supervisión que vigila que todo esté en orden en las cárceles.
- Art. 142El artículo 142 dice que los encargados de las cárceles de la Ciudad de México deben dar toda la información y ayuda que pidan los miembros del Comité de Visita General, que son personas que supervisan cómo están las prisiones. Esto aplica siempre y cuando no haya alguna ley que diga lo contrario. Los artículos transitorios indican que esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial, y que se cancela la ley anterior de 2014 sobre centros de reclusión. También se explica que las responsabilidades del sistema penitenciario pasan de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y que el Gobierno tiene 120 días hábiles para ajustar los reglamentos.