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Artículo 12 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que en los centros penitenciarios (cárceles) haya doctores, medicinas y todo lo necesario para que las personas presas reciban atención médica rápida, de calidad y eficiente. También debe revisar que todo esté bien en cuanto a salud y enfermedades en las cárceles. Si alguien preso necesita un tratamiento muy especializado, la Secretaría puede hacer acuerdos con la Secretaría de Salud del gobierno federal para que lo atiendan rápido. Y además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida la ley o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría de Salud: I. Proveer los elementos y recursos necesarios, a fin de que los servicios médicos del Sistema Penitenciario se presten con calidad, eficiencia y prontitud, de acuerdo con esta Ley y demás normatividad aplicable. II. Supervisar los aspectos médicos y de salud pública inherentes al Sistema Penitenciario; III. Celebrar convenios con la Secretaría de Salud Federal, para que se pueda canalizar oportunamente a las personas privadas de la libertad cuando su estado de salud requiera atención especializada; y IV. Las demás que le faculte la normativa aplicable o le instruya la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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