Artículo 11 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que se encarga de que las cárceles funcionen bien y de que se respeten los derechos humanos de las personas presas. También debe revisar que se cumpla la ley de prisiones y otras reglas relacionadas. Puede proponer cambios a las leyes al Jefe de Gobierno y nombrar a los jefes de las cárceles, incluyendo la de adolescentes. Además, coordina con otra área llamada Subsecretaría, firma acuerdos con el gobierno de la Ciudad de México y hace todo lo que la ley le pida.
Texto oficial
Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría: I. Garantizar el funcionamiento del Sistema Penitenciario, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad; II. Verificar el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las modificaciones y actualizaciones normativas que correspondan; IV. Nombrar a la persona titular de la Subsecretaría, así como a las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios y de la Dirección para Adolescentes; V. Coordinar con la Subsecretaría el cumplimiento de las funciones que por ley deben realizarse; VI. Aprobar los lineamientos referentes al Sistema Penitenciario que ponga a su consideración la Subsecretaría; VII. Suscribir convenios e instrumentos jurídicos que permitan la colaboración con la Administración Pública de la Ciudad de México; y VIII. Las demás que establezca esta Ley y la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.