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Artículo 13 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Subsecretaría tiene la tarea de asegurarse de que los Centros Penitenciarios (cárceles) funcionen bien y que se respeten los derechos humanos de los presos. También debe crear y actualizar los manuales que explican cómo operan las cárceles, vigilar la seguridad, atender necesidades y quejas de los presos y sus familias, y coordinarse con la Secretaría de Salud para que los presos reciban atención médica. Además, tiene que mantener un sistema de información con los datos legales de cada preso, proponer convenios con otras autoridades, organizar programas de emergencia con la policía, y establecer canales para recibir quejas y sugerencias de todos los involucrados (presos, visitas, abogados y personal). Por último, debe colaborar con otras áreas para organizar el servicio de los trabajadores de las cárceles y proponer candidatos para puestos importantes, siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 13. Son atribuciones de la persona titular de la Subsecretaría: I. Administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios, así como garantizar el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; II. Elaborar y actualizar los manuales de organización, operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; III. Supervisar la creación y coordinación de los sistemas de seguridad en los Centros Penitenciarios; IV. Vigilar que se atiendan las necesidades de las personas privadas de la libertad, dar trámite a las sugerencias y quejas que presenten los familiares y defensores, así como supervisar que se mejore el funcionamiento administrativo y organización técnica en las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría; V. Establecer las políticas necesarias para contribuir con la Secretaría de Salud en la atención médica eficiente y oportuna de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios, así como en el cumplimiento de las normas de higiene general y personal de las mismas; VI. Establecer, implementar y actualizar constantemente un sistema de información integral que permita conocer con precisión la situación jurídica de las personas privadas de la libertad, así como verificar que se lleve a cabo el registro estadístico en los Centros Penitenciarios; VII. Proponer la celebración de convenios sobre asuntos relacionados con la prestación de servicios técnicos, penitenciarios y traslado de las personas privadas de la libertad que deba realizar la Administración Pública de la Ciudad de México con la Federación y con los gobiernos de los estados; VIII. Supervisar la realización de programas permanentes con las fuerzas de seguridad federal y de la Ciudad de México, para solicitar su apoyo en caso de emergencia; IX. Establecer una cadena de comunicación eficiente que permita la presentación de quejas, denuncias y sugerencias para mejorar la administración y operación de las instituciones, el tratamiento y las relaciones entre las autoridades, personas privadas de la libertad, visitantes, familiares, abogadas y abogados defensores y el propio personal que labore en el Centro Penitenciario que se trate, las cuales serán turnadas a las autoridades competentes o a la Contraloría; X. Organizar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, el Servicio Profesional Penitenciario, en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; XI. Establecer líneas de comunicación y mecanismos de colaboración institucional entre el Sistema Penitenciario y los Organismos de Derechos Humanos; XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría a las personas candidatas a ocupar puestos de estructura de acuerdo con el Servicio Profesional Penitenciario (Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Centros Penitenciarios, Coordinaciones, Subdirecciones de Área, Jefaturas de Unidad Departamental y Líderes Coordinadores); XIII. Organizar, administrar, actualizar y resguardar la información contenida en el Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, en términos de las leyes aplicables, lineamientos y protocolos para la recepción, procesamiento, consulta y resguardo de la información que se expida para tal efecto; XIV. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, para contar con los medios y mecanismos necesarios que garanticen el interés superior de las niñas y niños que permanezcan en los Centros Penitenciarios con las madres privadas de la libertad; XV. Coordinarse con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, para que, en ejercicio de sus atribuciones, se implementen los mecanismos necesarios para brindar información y orientación a las mujeres que se encuentren privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios; XVI. Coordinarse con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, para que en ejercicio de sus atribuciones, se lleven a cabo campañas informativas dirigidas a las personas privadas de la libertad y sus familiares, acerca de los programas y acciones sociales con los que cuenta la Dependencia, para que puedan beneficiarse de ellos; XVII. Emitir las constancias de no antecedentes penales; y XVIII. Las demás que le otorguen esta Ley y la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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