Artículo 85 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en la cárcel, puedes unirte al grupo de protección civil, que es como los bomberos o rescatistas. Para eso, te van a capacitar personas autorizadas del gobierno de la Ciudad de México que saben del tema. Ellos también se encargan de mejorar los cursos y actividades, y de darte el equipo seguro para que hagas tu labor.
Texto oficial
Artículo 85. Las personas privadas de la libertad podrán formar parte del cuerpo de protección civil, para ello, deberán ser capacitadas por personal acreditado de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, quien de manera coordinada con la Secretaría se encargará de actualizar los programas de capacitación y/o actividades que se realizan para el mejoramiento de dichas Unidades, así como de la dotación del material adecuado y seguro para las actividades correspondientes. TÍTULO QUINTO Régimen Penitenciario CAPÍTULO I Cómputo de la Sentencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.