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Artículo 86 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un mes antes de que saquen a alguien de la cárcel, el director del penal tiene que avisarle a la Subsecretaría, y esta le avisará al Instituto, para que ese Instituto empiece a gestionar programas que ayuden a la persona a reintegrarse con su familia y la sociedad. Además, la Subsecretaría, por medio del penal, debe notificar al juez con al menos cinco días hábiles de anticipación que la persona ya cumplió su condena, para que el juez emita un documento oficial, que se llama oficio de compurgamiento, confirmando que ya salió libre.

Texto oficial

Artículo 86. Un mes antes de que la persona privada de la libertad tenga fecha determinada para su egreso del Centro Penitenciario, la persona encargada de dicho Centro deberá comunicar a la Subsecretaría, quien a su vez lo hará del conocimiento al Instituto; lo anterior, con la finalidad de que éste último inicie las gestiones para incorporarle a programas de reinserción social y familiar. La Subsecretaría, por conducto del Centro Penitenciario, deberá notificar con cuando menos cinco días hábiles previos el compurgamiento de las penas de prisión a la persona Juzgadora competente, para que a su vez emita el oficio de compurgamiento. CAPÍTULO II Del Ingreso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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