Artículo 87 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona solo puede entrar a la cárcel si: el Ministerio Público (fiscalía) lo pide, siguiendo la ley y la Constitución; un juez lo ordena; la autoridad encargada de aplicar las penas lo indica; se le cancela un beneficio como salir antes de la sentencia; se cumple algún acuerdo internacional sobre traslados; o un juez cívico ordena un arresto.
Texto oficial
Artículo 87. El ingreso de cualquier persona en alguno de los Centros Penitenciarios materia del presente ordenamiento se hará únicamente: I. A solicitud del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Por resolución Judicial; III. Por señalamiento de la autoridad ejecutora de penas; IV. Para el caso de revocación del tratamiento en externación o libertades anticipadas, según las estipulaciones normativas; V. En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el artículo 18 Constitucional; y VI. Para el caso de arrestos por determinación de la persona titular de los Juzgados Cívicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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