Artículo 88 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien entra a la cárcel, sus datos deben registrarse en un sistema nacional de información criminal. Ahí se guarda información básica como su nombre, fotografía, huellas digitales u otros identificadores biométricos, y datos como sexo, edad, nacionalidad, nivel de estudios y si se identifica como indígena o afrodescendiente. También se anota si tiene hijos viviendo con ella en el centro penitenciario. Además, se debe llevar un expediente médico completo con su historia clínica, estudios de laboratorio y, si aplica, los documentos de consentimiento para tomar muestras de ADN en casos específicos. Por último, se registra todo lo relacionado con su condena, como el delito, la fecha de entrada, traslados, visitas autorizadas, sanciones y su plan de actividades dentro de la prisión.
Texto oficial
Artículo 88. Las personas que sean ingresadas en un Centro Penitenciario deberán ser registradas en el Sistema Único de Información Criminal definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Nacional de Ejecución Penal. En la base de datos del registro de las personas privadas de la libertad deberá constar, al menos, la siguiente información: A. Datos de la persona: I. Clave de identificación biométrica, tres identificadores; II. Nombre (s); III. Fotografía; IV. Demarcación territorial donde se encuentra el Centro Penitenciario; V. Características sociodemográficas, tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena o afrodescendiente, condición de habla indígena, estado civil, escolaridad, condición de alfabetización y ocupación; y VI. En su caso, los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario. Para la sistematización de esta base de datos, se deberá elaborar una versión pública para atender el Sistema de Información Estadística Penitenciaria. B. Expediente médico que contenga al menos la siguiente información: I. Ficha de identificación; II. Historia clínica completa; III. Notas médicas subsecuentes; IV. Estudios de laboratorio, gabinete y complementarios; y V. Tratándose de personas procesadas penalmente, los documentos de consentimiento informado de la toma de muestra para perfil genético de los delitos establecidos en la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso Forense de la Ciudad de México. C. En su caso, el expediente de ejecución contendrá por lo menos: I. Nombre; II. Tres identificadores biométricos, en los términos del Apartado A, fracción I del presente artículo; III. Fotografía; IV. Fecha de inicio del proceso penal; V. Delito; VI. Fuero del delito; VII. Resolución privativa de la libertad y resoluciones administrativas y judiciales que afecten la situación jurídica de la persona privada de la libertad; VIII. Fecha de ingreso al Centro Penitenciario; IX. Demarcación territorial donde se encuentra el Centro Penitenciario; X. Nombre del Centro Penitenciario; XI. Demarcación territorial donde se lleva a cabo el proceso; XII. Fecha de la sentencia; XIII. Pena impuesta, cuando sea el caso; XIV. Traslados especificando fecha, así como lugar de origen y destino; XV. Inventario de los objetos personales depositados en la autoridad penitenciaria; XVI. Ubicación al interior del Centro Penitenciario; XVII. Lista de las personas autorizadas para visitar a la persona privada de la libertad; XVIII. Sanciones y beneficios obtenidos; XIX. Información sobre cónyuge o pareja, familiares directos, así como dependientes económicos, incluyendo su lugar de residencia, origen y/o arraigo; y XX. Plan de Actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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