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Artículo 89 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sentencian por un delito y la sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), tienes derecho a que te manden a un centro penitenciario (cárcel) que esté cerca de tu casa o de la de tu familia, según los acuerdos nacionales e internacionales. Pero esto no aplica si te condenaron por delincuencia organizada o si te pusieron medidas especiales de seguridad. Las personas que todavía no son sentenciadas (indiciadas o procesadas) no pueden ir a las cárceles para sentenciados, y los sentenciados no pueden regresar a las cárceles para procesados, aunque cometan otro delito, a menos que un juez lo autorice porque haya un riesgo grave para la seguridad. En cuanto te den una sentencia definitiva, deben trasladarte lo más rápido posible a la cárcel de sentenciados.

Texto oficial

Artículo 89. Las personas privadas de la libertad sobre las cuales recayó una sentencia condenatoria ejecutoriada tendrán derecho a que se les traslade a un Centro Penitenciario cercano a su domicilio o al de su familia; lo anterior, de acuerdo con los convenios nacionales e internacionales vigentes; a excepción de aquellas que se encuentren sentenciadas por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad. No obstante, las personas indiciadas y procesadas no podrán ser trasladadas a los Centros Penitenciarios y las personas sentenciadas con ejecutoria que se encuentran en ellos, no podrán regresar a los mismos, aun en el caso de la comisión de un nuevo delito, excepción hecha de los casos en que así lo determine la autoridad judicial por haberse acreditado plenamente el riesgo en la seguridad institucional o de las personas privadas de la libertad. A quienes se les dicte sentencia y ésta haya causado ejecutoria, a la brevedad posible deberán ser trasladadas a los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.