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Artículo 84 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada cárcel de la Ciudad de México debe haber, por lo menos, un equipo especializado en prevenir y atender desastres (como incendios, sismos o inundaciones). Este equipo tiene que ser aprobado y revisado por la dependencia del gobierno local que se encarga de la protección civil. Las reglas sobre cómo organizarse y qué hacer en caso de emergencia estarán en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 84. Al interior de cada uno de los Centros Penitenciarios se contará con al menos una Unidad encargada de la gestión integral de riesgos y protección civil, la cual deberá ser validada y verificada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. El Reglamento de esta Ley contemplará la organización y procedimientos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.