Artículo 83 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Casa de Medio Camino es un lugar donde ayudan a personas que salieron de la cárcel a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Ahí reciben un tratamiento especial hecho a la medida de cada quien, siempre con respeto a su dignidad y sus derechos. El objetivo es que no vuelvan a cometer delitos, aplicando reglas y programas bien organizados para que funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 83. La Casa de Medio Camino está destinada a proporcionar a las personas beneficiadas un tratamiento técnico individualizado, asegurando el buen funcionamiento con base en la aplicación de políticas, normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento técnico individualizado, basados en el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, coadyuvando en el proceso de reincorporación socio-familiar de la población beneficiada, procurando los medios para que no vuelva a delinquir. CAPÍTULO VIII De la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil en los Centros Penitenciarios
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