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Artículo 83 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Casa de Medio Camino es un lugar donde ayudan a personas que salieron de la cárcel a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Ahí reciben un tratamiento especial hecho a la medida de cada quien, siempre con respeto a su dignidad y sus derechos. El objetivo es que no vuelvan a cometer delitos, aplicando reglas y programas bien organizados para que funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 83. La Casa de Medio Camino está destinada a proporcionar a las personas beneficiadas un tratamiento técnico individualizado, asegurando el buen funcionamiento con base en la aplicación de políticas, normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento técnico individualizado, basados en el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, coadyuvando en el proceso de reincorporación socio-familiar de la población beneficiada, procurando los medios para que no vuelva a delinquir. CAPÍTULO VIII De la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil en los Centros Penitenciarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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