Artículo 82 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Sanciones Administrativas es como un lugar especial donde la gente cumple arrestos cortos, de máximo 36 horas, cuando un juez cívico lo ordena. El encargado de ese centro tiene que asegurarse de que solo entren personas que traigan una orden escrita del juez, donde se diga claramente cuánto tiempo van a estar detenidas, contando desde el momento en que las detuvieron. También puede tener abogados, personal administrativo y de seguridad, pero solo si el presupuesto de la Ciudad de México alcanza para pagarlos. Si alguien llega sin ese documento, el encargado no lo puede dejar entrar, y si lo hace, él es el responsable.
Texto oficial
Artículo 82. El Centro de Sanciones Administrativas es la institución para el cumplimiento de arrestos, encargada de ejecutar las sanciones o medidas privativas de libertad hasta por treinta y seis horas, impuestas en resolución dictada por la persona titular de un Juzgado Cívico. La persona titular de esta Institución se apoyará en personal jurídico, técnico, administrativo y de seguridad que el presupuesto de egresos de la Ciudad de México autorice. No permitirá, bajo su estricta responsabilidad, el internamiento de personas que sean remitidas sin las resoluciones a que alude el párrafo anterior, debiendo verificar que se señale el tiempo exacto del arresto, computándose éste desde el momento de la detención. CAPÍTULO VII De las Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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