Artículo 81 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cárceles deben tener doctores y psicólogos expertos en salud mental. Este personal, trabajando junto con los jefes de la prisión, dará consultas médicas y medicinas a las personas que están presas. También van a crear programas para tratar y ayudar a rehabilitar a los reclusos que viven ahí o que van de visita por sanciones administrativas.
Texto oficial
Artículo 81. Estos Centros Penitenciarios deberán contar con personal especializado en temas de salud mental, quienes, en coordinación con las autoridades penitenciarias, brindarán atención médica y farmacológica, además de diseñar programas de tratamiento y rehabilitación para la población ambulatoria y de origen del Centro Penitenciario. CAPÍTULO VI Del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social
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