Artículo 80 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que existen centros especiales de cárcel para personas que tienen problemas de salud mental y no pueden ser consideradas responsables de sus delitos. Estos centros están separados de las cárceles normales, porque están diseñados para darles atención psiquiátrica o psicológica a quienes estén presos por orden de un juez. Se llaman Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial y deben estar en un lugar diferente al de las cárceles comunes, ya sea para personas que esperan juicio o para las que ya cumplen una condena.
Texto oficial
Artículo 80. Los Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial son instituciones penitenciarias especializadas en salud mental para la atención de las personas inimputables y con discapacidad psicosocial, quienes están privadas de la libertad por vinculación de autoridad judicial. Estarán ubicados en lugar distinto de aquellos destinados para la reclusión preventiva y la ejecución de sanciones penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.