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Artículo 79 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las cárceles de alta seguridad. Ahí mandan a personas que son muy peligrosas y que podrían causar problemas graves para la seguridad del lugar. Los reos que estén acusados o sentenciados por delincuencia organizada, o que necesiten cuidados especiales de seguridad, deben estar en áreas separadas de los demás presos. Solo pueden salir de ahí si un comité o un juez lo autoriza, ya sea porque les dan su libertad o porque los cambian a otra cárcel. Aun así, sin descuidar la seguridad, se deben respetar todos sus derechos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 79. Los Centros Penitenciarios de Alta Seguridad son aquellos destinados a las personas privadas de la libertad que, por su perfil de alta peligrosidad, representan un alto riesgo para la seguridad y estabilidad institucional. Las personas privadas de la libertad que se encuentren procesadas y/o sentenciadas por delitos de delincuencia organizada y/o que requieran medidas especiales de seguridad, deberán ser ubicadas en los módulos de alta seguridad y estarán completamente separadas de las demás y sólo podrán salir del mismo por determinación del Comité o de la autoridad judicial especializada en la ejecución de sanciones penales por obtener su libertad o para ser trasladadas a otro Centro Penitenciario. Sin descuidar la seguridad que requieren estos Centros, se instrumentará lo necesario a fin de que, a las personas privadas de la libertad, se les garanticen los derechos que establece la presente Ley y su Reglamento. CAPÍTULO V De los Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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