Artículo 78 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros Penitenciarios de Alta Seguridad son cárceles especiales donde solo pueden estar personas que ya fueron condenadas por un juez a una sentencia firme, es decir, que ya no pueden apelar. Estos centros son diferentes a los penales comunes, porque están diseñados para tener más control y vigilancia. Ahí se envían a los reos que, por su historial o el delito que cometieron, necesitan medidas de seguridad más estrictas. En pocas palabras, son prisiones con mayor blindaje y reglas más duras para evitar fugas o problemas graves.
Texto oficial
Artículo 78. Los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México son aquellos destinados únicamente al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas por autoridad judicial competente mediante sentencia ejecutoriada. CAPÍTULO IV De los Centros Penitenciarios de Alta Seguridad
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