Artículo 77 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Centros Penitenciarios Preventivos son los lugares donde se guarda a las personas que todavía no han sido condenadas, como las que están acusadas (indiciadas), las que ya tienen un proceso abierto (procesadas) o las que están detenidas para ser enviadas a otro país (extradición). También aclara que estos centros son solo para delitos federales o del estado. Lo más importante es que estos centros no pueden ser los mismos donde cumplen su castigo las personas que ya fueron sentenciadas.
Texto oficial
Artículo 77. Los Centros Penitenciarios Preventivos son aquellos destinados a la custodia de las personas indiciadas, procesadas y depositadas con fines de extradición, por delitos del fuero federal o del fuero común. Estos Centros Penitenciarios no serán los mismos que los destinados para la ejecución de la sanciones penales. CAPÍTULO III De los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales
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