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Artículo 76 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen que cuidar la salud del cuerpo y la mente de las personas que están presas, y también darles tratamiento cuando estén enfermas. Esto significa que no pueden negarles atención médica, ni siquiera a quienes están esperando su sentencia. Es su obligación.

Texto oficial

Artículo 76. El personal técnico penitenciario médico que labora en los Centros Penitenciarios, tendrá la obligación de brindar protección a la salud física y mental de las personas privadas de la libertad y de tratar sus enfermedades. CAPÍTULO II De los Centros Penitenciarios Preventivos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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