Artículo 76 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen que cuidar la salud del cuerpo y la mente de las personas que están presas, y también darles tratamiento cuando estén enfermas. Esto significa que no pueden negarles atención médica, ni siquiera a quienes están esperando su sentencia. Es su obligación.
Texto oficial
Artículo 76. El personal técnico penitenciario médico que labora en los Centros Penitenciarios, tendrá la obligación de brindar protección a la salud física y mental de las personas privadas de la libertad y de tratar sus enfermedades. CAPÍTULO II De los Centros Penitenciarios Preventivos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.