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Artículo 75 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que las personas de 60 años o más que estén presas en la Ciudad de México deben estar separadas de los demás reclusos. Esto es para que reciban cuidados especiales para personas mayores, llamados atención geriátrica, que ayuden a mantener su salud y una estancia digna. Por eso, debe haber áreas especiales para ellas dentro de las cárceles. La idea es proteger sus derechos humanos como personas de la tercera edad.

Texto oficial

Artículo 75. Las personas mayores de sesenta años privadas de la libertad que cumplan sentencia en cualquiera de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, deberán ser separadas de la población general para que reciban la atención geriátrica necesaria para preservar su salud y condiciones dignas de estancia, por lo que existirán áreas geriátricas especializadas en los mismos; lo anterior con la finalidad de fortalecer el respeto a sus derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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