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Artículo 109 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles debe haber orden y disciplina, pero solo con las reglas necesarias para que todos puedan convivir, recibir tratamiento adecuado y estar seguros. Un manual especial dice cuáles son las medidas de seguridad generales que se deben seguir. El director de cada cárcel decide, según ese manual, qué reglas aplicar en cada situación.

Texto oficial

Artículo 109. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza en los Centros Penitenciarios, sin más restricciones que las necesarias, con el fin de lograr la convivencia, el adecuado tratamiento de personas privadas de la libertad y la preservación de la seguridad en las instituciones y su eficaz funcionamiento. El Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, determinará las medidas generales de seguridad, a fin de que se garantice la misma y se conserve el orden en los Centros Penitenciarios. La persona titular de la dirección de cada Centro Penitenciario, con base en dicho Manual, aplicará las medidas pertinentes a cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.