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Artículo 110 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo el personal de seguridad y custodia puede usar la fuerza en las cárceles, y tienen que hacerlo siguiendo reglas muy claras. Esas reglas vienen de acuerdos internacionales y de una ley especial llamada Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Además, siempre deben respetar los derechos humanos de las personas, sin excepción. En pocas palabras, no se puede usar la fuerza a lo loco, solo cuando sea necesario y bajo control.

Texto oficial

Artículo 110. El uso de la fuerza en los centros penitenciarios sólo podrá emplearse por el personal de seguridad y custodia, de conformidad con los estándares internacionales, así como los principios y disposiciones establecidas en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y demás disposiciones en la materia; siempre con pleno respeto a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.