Artículo 111 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria y los directores de las cárceles son los encargados de decidir las medidas de seguridad. Esas medidas deben seguir lo que dice el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Ese manual es como el reglamento que les dice a los responsables cómo mantener el orden y la seguridad en las prisiones. En pocas palabras, no pueden inventar las reglas por su cuenta, sino que tienen que apegársele al manual.
Texto oficial
Artículo 111. Las medidas de seguridad serán establecidas por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría y por la Dirección del Centro de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.