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Artículo 112 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La vigilancia adentro de los reclusorios la lleva a cabo un área especial llamada Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, que depende de la Subsecretaría. La vigilancia de los alrededores del reclusorio la hace la Secretaría de Seguridad con un grupo de policías que asigna para eso. Si ocurre una emergencia muy grave, como un motín o una fuga masiva, el jefe de la Subsecretaría, el director del reclusorio o el funcionario de guardia pueden pedir ayuda de la policía preventiva, de investigación o de otras corporaciones federales, incluso para que entren al centro.

Texto oficial

Artículo 112. La vigilancia interna en los Centros Penitenciarios será desempeñada por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría. La vigilancia externa la realizará la Secretaría mediante el agrupamiento que para tal efecto destine. En caso de emergencia grave, a juicio de la persona titular de la Subsecretaría, la Dirección o persona funcionaria de guardia del Centro Penitenciario, solicitará el auxilio e intervención en el interior de las policías preventivas y de investigación, así como el de otras corporaciones de seguridad federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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