Artículo 113 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las prisiones deben tener personal de aduanas, es decir, personas encargadas de revisar lo que entra y sale del lugar. Este equipo depende de un área especial que vigila que se respeten los derechos humanos. Su trabajo es ayudar a controlar el acceso a la cárcel, además de hacer otras tareas que indica la ley y los manuales de cada centro.
Texto oficial
Artículo 113. Los Centros Penitenciarios materia de la presente Ley, contarán con personal de supervisión de aduanas, adscritos a la Subdirección de Atención y Seguimiento de Derechos Humanos de la Subsecretaría y coadyuvarán en la supervisión y control en el acceso de los mismos, además de las funciones que señale esta Ley, su reglamento y los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros y Direcciones de los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.