Artículo 114 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, dentro de las cárceles, los empleados deben ser, en su mayoría, del mismo sexo que las personas que están presas. Para los guardias y el personal de seguridad, esto es obligatorio: siempre tienen que ser del mismo sexo que los reclusos.
Texto oficial
Artículo 114. En el interior de los Centros Penitenciarios el personal deberá ser preferentemente del mismo sexo que las personas privadas de la libertad. El personal de Seguridad y Custodia, invariablemente deberá ser del mismo sexo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.