Artículo 115 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que dirige la cárcel puede ordenar que se revisen todas las áreas del lugar, como celdas o pasillos. Estas revisiones las hace el personal de seguridad de la prisión o incluso otras corporaciones de seguridad, y se le avisa luego al área jurídica para lo que proceda. Las revisiones son sin avisar y bien detalladas, para encontrar y quitar cosas prohibidas, como drogas o armas. El director puede ordenarlas cuando quiera, pero siempre respetando los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 115. La Dirección del Centro Penitenciario podrá ordenar revisiones de cualquier área del centro, las cuales serán realizadas por personal de Seguridad y Custodia, así como de otras corporaciones de seguridad, por lo que el área jurídica será notificada de forma inmediata del resultado de dichas revisiones para todos los efectos a que haya lugar. Las revisiones serán exhaustivas y sin previo aviso en cualquier área del Centro Penitenciario, a fin de detectar y retener bienes u objetos o sustancias prohibidas por la normatividad. Éstas podrán llevarse a cabo con la frecuencia que la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario considere necesario, con estricto apego y respeto a los derechos humanos. CAPÍTULO VII De la Seguridad Procesal
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