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Artículo 116 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de seguridad procesal son los encargados de llevar a los acusados o sentenciados a las audiencias en los juzgados penales. También cuidan que nadie se escape mientras están en la sala del tribunal. Además, deben hacer todo lo que el juez les ordene durante la audiencia. En pocas palabras, son como los guardias que vigilan y trasladan a los presos cuando tienen una cita en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 116. Los agentes de seguridad procesal tienen las siguientes funciones: I. Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a las diligencias judiciales en las salas penales de oralidad y de ejecución; II. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de la libertad en las audiencias que se verifican en las salas penales de oralidad y de ejecución; y III. Las que establezca la autoridad judicial en el desarrollo de la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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