Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie que trabaje en un centro de reclusión puede golpear, lastimar o maltratar a las personas que están presas. Los guardias o custodios no tienen permitido usar la fuerza por su cuenta, aunque sea para "poner orden". Si lo hacen, están cometiendo una falta grave. La ley protege a los internos para que no sufran ningún tipo de violencia durante su estancia.

Texto oficial

Artículo 108. Queda estrictamente prohibido que el personal de seguridad y custodia haga uso de la violencia con las personas privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.