Artículo 107 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona sale de la cárcel, las autoridades del centro penitenciario deben devolverle todo lo que le habían guardado: el dinero de su cuenta de ahorros, objetos personales, documentos escolares y cualquier valor que estuviera a su nombre. Esto se tiene que hacer justo en el momento en que la persona sale, o si no es posible, iniciar los trámites de inmediato para que le regresen todo cuanto antes. En resumen, al salir, la persona recupera sus pertenencias y su dinero sin demoras.
Texto oficial
Artículo 107. Una vez que la persona privada de la libertad obtenga su libertad, si es el caso, se iniciarán inmediatamente los trámites correspondientes para que le sea devuelto el saldo de los fondos de ahorro, así como las posesiones y documentos escolares que estuviesen en custodia de las autoridades del Centro Penitenciario que se trate. En el momento de la excarcelación se entregará a la persona liberada el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre. CAPÍTULO VI De la Seguridad
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