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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12339/106
Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te vayan a soltar de la cárcel, el juez o la autoridad judicial te tiene que explicar bien claro y por escrito en qué condiciones sales. Te dirá cuáles son tus obligaciones legales que aún te quedan, como presentarte a firmar o no acercarte a ciertos lugares. También te informará sobre los apoyos y servicios a los que tienes derecho, como ayuda para reintegrarte a la sociedad o atención médica. Todo esto es para que entiendas bien lo que sigue después de tu salida.

Texto oficial

Artículo 106. La autoridad judicial informará con toda claridad, y por escrito, a la persona privada de la libertad que va a ser egresada, las consecuencias jurídicas de su egreso, las obligaciones que aún prevalecieran, así como de los apoyos y servicios a que tiene derecho.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.