Artículo 105 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona sale de la cárcel (ya sea porque cumplió su condena o por otra razón), el juez y los encargados del penal tienen que anotarlo en su expediente. El juez debe avisarle al juez que llevó el caso que la persona ya cumplió su pena. Además, el juez le tiene que dar a la persona que sale o a su abogado una copia oficial del documento que le otorga la libertad.
Texto oficial
Artículo 105. La autoridad judicial y la autoridad penitenciaria dejarán constancia del egreso en el expediente de la persona privada de la libertad y el primero dará aviso a la o el Juez de la causa sobre el cumplimiento de la pena. La o el Juez dará copia certificada de la resolución de libertad a la persona a ser egresada o a su representante legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.