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Artículo 104 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que alguien detenido pueda salir de la cárcel solo es posible si un juez o una autoridad con facultades legales lo ordena. Cuando se autorice la salida, se tiene que anotar en el expediente del caso, explicando claramente cuál fue la resolución del juez que permitió esa libertad. En pocas palabras, nadie puede liberar a un preso solo porque sí, todo debe estar respaldado por un documento oficial. Esto aplica tanto para libertades definitivas como para medidas como la libertad bajo fianza.

Texto oficial

Artículo 104. La libertad de las personas privadas de la libertad sólo podrá ser autorizada por orden judicial o por autoridad competente. El egreso se hará constar en el expediente, especificando la resolución judicial en que se fundamenta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.