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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Subsecretaría puede ordenar que te cambien de cárcel si eres una persona privada de la libertad. Solo puede hacerlo por escrito y avisarle al juez a más tardar un día después de que ya te hayan movido. Esto pasa si estás en un caso de delincuencia organizada o te aplican medidas de seguridad especiales. También puede ocurrir si hay un peligro real para tu vida o tu salud, o si tu presencia genera problemas de seguridad o control dentro del penal.

Texto oficial

Artículo 103. La persona titular de la Subsecretaría podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, debiendo notificar a la o el Juez competente dentro de las veinticuatro horas subsecuentes de haber realizado el traslado en los siguientes supuestos: I. En casos de delincuencia organizada y/o medidas especiales de seguridad; II. En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de las personas privadas de la libertad; y III. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. CAPÍTULO V De los Egresos

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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