Artículo 103 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Subsecretaría puede ordenar que te cambien de cárcel si eres una persona privada de la libertad. Solo puede hacerlo por escrito y avisarle al juez a más tardar un día después de que ya te hayan movido. Esto pasa si estás en un caso de delincuencia organizada o te aplican medidas de seguridad especiales. También puede ocurrir si hay un peligro real para tu vida o tu salud, o si tu presencia genera problemas de seguridad o control dentro del penal.
Texto oficial
Artículo 103. La persona titular de la Subsecretaría podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, debiendo notificar a la o el Juez competente dentro de las veinticuatro horas subsecuentes de haber realizado el traslado en los siguientes supuestos: I. En casos de delincuencia organizada y/o medidas especiales de seguridad; II. En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de las personas privadas de la libertad; y III. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. CAPÍTULO V De los Egresos
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